Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.
En el actual entorno laboral del siglo XXI, los autónomos económicamente dependientes han adquirido un papel importante en la economía y en el ámbito empresarial. Este modelo de trabajo, que se sitúa entre el empleo tradicional y el trabajo completamente autónomo, ha ganado protagonismo especialmente en sectores como la tecnología, la creatividad y los servicios especializados. Los profesionales en esta situación combinan la autonomía de los trabajadores por cuenta propia con una dependencia económica de un único cliente principal, lo que los coloca en un punto intermedio entre los empleados convencionales y los autónomos completos.
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que realiza una actividad económica o profesional con fines lucrativos de forma habitual, personal y directa para un solo cliente, ya sea una persona física o jurídica, y recibe al menos el 75% de sus ingresos de dicha relación. Este tipo de trabajador solo puede tener un cliente principal del cual dependa económicamente.
Cuando un autónomo cumple con estos requisitos, puede solicitar la formalización de un contrato con su cliente. Para ello, el TRADE debe informar al cliente de su condición, lo que constituye un requisito esencial para la validez del contrato. Como dicta la Sentencia del Tribunal Supremo (Social) sec. 1º, de 12 de Julio de 2011: “el que la Ley no requiera la forma escrita “ad solemnitatem”, no significa que la misma no condicione la validez del contrato al conocimiento por la empresa empleadora de la condición de trabajador autónomo dependiente a quien contrata con ella, conocimiento que es un elemento constitutivo del contrato. Por ello, aunque puede aceptarse que el artículo 12-1 de la Ley 20/2007 no establece la necesidad de forma escrita como requisito “ad solemnitatem”, debe rechazarse que no tenga carácter constitutivo del contrato la comunicación, por el trabajador a quien le contrata de su condición de dependencia económica de quien lo emplea.”. Condición que, además, se expresa en el art. 11 bis del Estatuto del trabajador autónomo, por lo que su incumplimiento determina su inexistencia.
Es importante destacar también que, según el artículo 1256 del Código Civil, el contrato no debe dejarse a la libre voluntad de una de las partes, lo que implica que el autónomo debe informar de su situación de dependencia económica al cliente, ya que esto es un elemento esencial del contrato. Si el cliente se niega a formalizar el contrato o si pasa un mes sin respuesta, el autónomo puede recurrir a los tribunales para que se reconozca su condición de TRADE, aunque dicho reconocimiento solo tendrá efectos a partir de la notificación a la empresa, y no afectará a la relación contractual previa a esa comunicación.
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