DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UNA OBRA CREADA POR CHATGPT

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Área de Derecho de la Música y Propiedad Intelectual de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

Tenemos ya un precedente de la denegación de la solicitud de inscripción de derechos de autor sobre la obra: “Iris: Primera novela escrita por una Inteligencia Artificial”. El Registro Territorial de la Comunidad de Madrid, en Resolución de 14 de marzo de 2023, denegaba la inscripción.

Fundamento de la denegación: La legislación vigente que disciplina el sector de la propiedad intelectual se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (Texto Refundido de la LPI) y en su Reglamento, Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, que aprobaba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

Hay que decir que el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprobó el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. Este nuevo reglamento viene a sustituir al anterior citado con el fin de adaptar el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) a las leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público.  El objetivo principal de este nuevo reglamento es adaptar el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) a las leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público

Gravita la decisión denegatoria sobre dos motivos nucleares contenidos en los artículos 5 y 10.1 del Texto Refundido de la LPI: Persona natural: el autor de la obra, que debe ser una persona natural, y el objeto de la propiedad intelectual, que se refiere a creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro… Especialidad registral: Por su parte, el artículo 26 del Reglamento 281/2003 vigente al momento de resolver  es interpretado por la Administración de forma negativa al no poder identificarse de forma adecuada cuáles serían sus concretas creaciones protegibles dentro del conjunto del resultado final, impidiéndose así cumplir con el indicado principio de especialidad registral.

Aunque en España no existen precedentes jurisprudenciales en torno a tan controvertida cuestión, sin embargo, encontramos un único precedente en Estados Unidos, que resuelve la materia: la Juez del Distrito de Columbia dispuso que las obras creadas íntegramente por un sistema de IA sin ninguna intervención humana no pueden beneficiarse de la protección de derechos de autor en los Estados Unidos.

Materia y polémica que no está en modo alguno concluidas, aunque cabría decir y distinguir: que una cosa es servirse de la intervención de la IA bajo la personalidad y libre creatividad del autor y otra dejarlo exclusivamente en mano del artificio, sin ninguna, exigua o mínima aportación del ingenio y creatividad humana.

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