Área de Derecho Concursal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La Ley de la Segunda Oportunidad nació para algo muy concreto: permitir volver a empezar. No como declaración retórica, sino como realidad económica. Sin embargo, en la práctica diaria seguimos viendo cómo ese “nuevo comienzo” se queda a medio camino cuando los efectos de la deuda sobreviven a su propia desaparición jurídica.
La inclusión en ficheros de morosidad no es un elemento neutro del sistema. Es una herramienta con impacto inmediato. Bloquea financiación, dificulta la contratación de servicios básicos y, en muchos casos, condiciona la actividad profesional. No informa solo: limita.
Por eso, cuando un deudor obtiene la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, el sistema debería reaccionar de forma automática y coherente. La deuda desaparece y, con ella, cualquier rastro que impida la normalidad económica. Sin embargo, esto no siempre ocurre. La permanencia en registros de morosidad tras la exoneración no es una anomalía residual, sino una disfunción relativamente frecuente.
Desde el punto de vista jurídico, la cuestión es clara. La inclusión indebida —ya sea por falta de requerimiento previo, por error o por falta de actualización— puede constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor. El Tribunal Supremo ha insistido en que estos registros no pueden utilizarse como instrumentos de presión, sino como sistemas de información sometidos a requisitos estrictos. Ahora bien, la reciente tendencia a moderar las indemnizaciones cuando la deuda era real introduce un elemento que no debe ignorarse: el riesgo de que el coste de incumplir esos requisitos se diluya.
Y ahí aparece el problema de fondo. Si la inclusión genera efectos económicos inmediatos, pero su utilización indebida apenas tiene consecuencias relevantes, el equilibrio del sistema se resiente. El incentivo deja de estar en cumplir rigurosamente la norma.
La experiencia práctica confirma que el verdadero obstáculo no suele ser la obtención de la exoneración, sino su efectividad real. Es decir, que el cliente pueda, de verdad, operar en el mercado sin cargas invisibles. Por eso, en estos casos, la estrategia no puede quedarse en el procedimiento concursal. Es imprescindible actuar de forma proactiva frente a los registros, exigir la cancelación inmediata y, cuando proceda, reclamar los daños causados.
Porque la Segunda Oportunidad no consiste solo en dejar de deber. Consiste en poder volver a funcionar.
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