GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD

Garantía de confidencialidad sobre la información y documentación aportada por nuestros clientes

De conformidad con el artículo 5 del Código Deontológico de la Abogacía Española, y el art. 199 del Código Penal, el Despacho de DOMINGO MONFORTE ABOGADOS ASOCIADOS S.L.P. tiene el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos como reconoce el artículo 437.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial.
Este deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

Las conversaciones mantenidas con los clientes, presenciales o por cualquier medio telefónico o telemático, no podrán ser grabadas sin previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes y en todo caso quedarán amparadas por el secreto profesional.

En todo caso, el Despacho deberá hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier otra persona que colabore con él en su actividad profesional.

Estos deberes de secreto profesional permanecen incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados en el tiempo.