LICENCIAS NO SON CAPRICHO: LÍMITES AL URBANISMO DE URGENCIA

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Áreas de Derecho Administrativo y Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

En un contexto de fuerte presión sobre el mercado de vivienda en Valencia, las Administraciones están intensificando medidas para frenar la expansión de usos turísticos. Pero incluso en estado de urgencia social, la actuación pública debe respetar los márgenes legales.

Licencias y legalidad: el límite a la moratoria. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana pone el foco precisamente en ese equilibrio. La Sala anula parcialmente la decisión municipal de suspender la tramitación y otorgamiento de licencias de cambio de uso y la eficacia de declaraciones responsables para viviendas turísticas, al considerar que la norma en la que se apoyó el Ayuntamiento no contemplaba, en ese momento, esa posibilidad.

El razonamiento es claro: no basta con invocar el interés general. Cuando se trata de limitar derechos individuales, como el acceso a licencias o el despliegue de actividades económicas, la habilitación legal debe ser expresa. Y en este caso, el precepto aplicado no incluía esas facultades hasta su posterior modificación.

La sentencia refuerza además un criterio reiterado del Tribunal Supremo: las medidas de suspensión de licencias, por su carácter restrictivo, deben interpretarse de forma estricta. No cabe extender su alcance por analogía ni anticipar reformas legales aún no vigentes.

Al mismo tiempo, la resolución no invalida toda la actuación municipal. Sí considera ajustada a Derecho la suspensión de licencias de edificación para nuevos usos hoteleros, al entender que en ese punto concurren justificación suficiente, proporcionalidad y conexión con la planificación urbanística en curso.

Esta distinción aporta un mensaje relevante: la intervención pública es legítima, pero exige precisión jurídica. No se trata de impedir la regulación del fenómeno de las viviendas turísticas, sino de exigir que cada medida se adopte con cobertura normativa adecuada y con un control riguroso de su alcance.

En definitiva, la sentencia no cuestiona el objetivo, sino el instrumento. Y recuerda que, en urbanismo, la legalidad no es un trámite: es el marco que legitima cualquier decisión.

 

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