Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La validez de la prueba no depende del canal, sino de las garantías. En la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 216/2026, de 12 de marzo de 2026 (ponente Excmo. Sr. D. Antonio del Moral), se aborda una cuestión de creciente relevancia práctica: la validez de la declaración testifical prestada por medios telemáticos no plenamente ajustados a las previsiones legales.
El caso enjuiciado parte de una situación excepcional. La testigo, residente en Ceuta y en estado avanzado de gestación, declaró desde su domicilio mediante videollamada a través de la aplicación WhatsApp, evitando así un desplazamiento a Zaragoza que resultaba desaconsejable.
El Tribunal Supremo reconoce expresamente que el medio empleado no se ajusta ni a la normativa vigente en el momento de la declaración, ni a los estándares posteriores en materia de actuaciones judiciales telemáticas. Asimismo, identifica deficiencias relevantes: la ausencia de funcionario público que garantizase la regularidad del acto, la realización desde un entorno privado y la existencia de incidencias técnicas durante la declaración.
Sin embargo, el Alto Tribunal descarta la nulidad de la prueba. La clave del razonamiento radica en la inexistencia de indefensión material. En particular, se considera acreditada la identidad de la testigo —no cuestionada por las partes—, así como la espontaneidad y ausencia de interferencias externas en su testimonio. Del mismo modo, las interrupciones técnicas se califican como incidencias molestas, pero no invalidantes, en la medida en que no impidieron la correcta comprensión del contenido de la declaración.
Desde una perspectiva jurídica, la sentencia refuerza un criterio consolidado: las irregularidades formales en la práctica de la prueba no determinan automáticamente su nulidad, salvo que generen una efectiva vulneración del derecho de defensa. En este sentido, el Tribunal entiende que, aun con imperfecciones, se respetaron las exigencias de inmediación, contradicción y oralidad, conforme al artículo 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La resolución ofrece una orientación clara para la práctica forense: el análisis de la validez de la prueba telemática debe centrarse en las garantías procesales efectivamente salvaguardadas y no exclusivamente en la adecuación formal del medio técnico empleado.
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