TRABAJAR SIN CONTRATO Y SIN SEGURIDAD: CONDENA PENAL POR ACCIDENTE

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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Negligencia en trabajos de riesgo: caída de un trabajador y confirmación de la condena. La Sentencia nº 74/2026, de 17 de febrero, de la Audiencia Provincial de Illes Balears ofrece un ejemplo especialmente claro de cómo la ausencia de medidas básicas de prevención puede derivar en responsabilidad penal del empresario.

El caso se sitúa en un hotel de Palma, donde el gerente de una empresa de limpieza ordenó la desinfección de un aljibe de aproximadamente ocho metros de profundidad. La intervención se desarrolló en un espacio confinado, lo que exigía la adopción de medidas de seguridad reforzadas y la presencia de un recurso preventivo durante toda la operación.

Según los hechos probados, el empresario no solo organizó el trabajo, sino que además dio instrucciones directas a uno de los operarios —que ni siquiera contaba con contrato laboral— para que descendiera al interior del depósito. Mientras tanto, el otro trabajador se limitaba a grabar la maniobra. El propio gerente abandonó el lugar pese a que su presencia era obligatoria dadas las características del trabajo.

La ejecución de la tarea se realizó en condiciones manifiestamente precarias. Se utilizó una escalera enrollable sin fijación, sin puntos de anclaje seguros, y se sustituyeron los sistemas reglamentarios de protección por una simple cuerda atada entre los cinturones de los trabajadores. No existían arneses, líneas de vida ni dispositivos anticaída independientes.

Durante la operación, el trabajador sufrió una primera caída al perder el apoyo, lesionándose un brazo. Posteriormente, al intentar salir del aljibe debido al dolor y a la falta de medios adecuados, volvió a caer de espaldas desde más de dos metros de altura, al no existir ningún sistema que amortiguara o detuviera la caída.

Las consecuencias fueron diversas contusiones que requirieron un periodo prolongado de recuperación médica y rehabilitación. La resolución destaca que el empresario no proporcionó formación específica, ni información sobre los riesgos del puesto, ni equipos de protección adecuados, limitándose a facilitar elementos básicos claramente insuficientes para este tipo de trabajos.

Un elemento especialmente relevante del caso es la valoración de la prueba. La Audiencia considera determinante el testimonio de la víctima, apreciado como coherente y consistente, así como el informe de la Inspección de Trabajo, que puso de manifiesto deficiencias críticas en materia de seguridad. Entre ellas, la ausencia de recurso preventivo, la inexistencia de sistemas de anclaje y la total inadecuación de los equipos utilizados.

La Sala subraya además la gravedad añadida de que uno de los operarios careciera de contrato laboral, lo que evidencia un contexto de desprotección aún mayor. A partir de estos elementos concluye que existía una base probatoria sólida para afirmar que el empresario incumplió de forma grave sus deberes de protección, generando un riesgo relevante para la vida y la integridad física de los trabajadores.

 

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