Área de Derecho Administrativo. DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La digitalización de la historia clínica ha multiplicado las posibilidades de acceso a los datos de salud y, con ellas, una pregunta cada vez más frecuente: ¿tiene el paciente derecho a saber exactamente quién ha consultado su información médica? La Sentencia del Tribunal Supremo 789/2026, de 24 de junio, ofrece una respuesta que parte de una distinción esencial y que, aunque aparentemente restrictiva, deja abierta una vía relevante para los supuestos de acceso irregular.
El Tribunal Supremo establece que el artículo 15.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos no reconoce, con carácter general, el derecho del paciente a conocer la identidad de los profesionales integrados en la organización sanitaria que hayan accedido a su historia clínica cuando dicho acceso se haya producido por personal autorizado, bajo la autoridad del responsable del tratamiento y conforme a sus instrucciones, porque esos trabajadores no tienen, por esa sola circunstancia, la condición de “destinatarios” de los datos.
La sentencia no consagra, sin embargo, un espacio de opacidad dentro de las organizaciones sanitarias, porque la regla cambia cuando existen dudas fundadas sobre la regularidad del acceso. La doctrina europea que sirve de fundamento a la resolución admite que la identidad de quien consultó los datos pueda resultar necesaria cuando su conocimiento sea indispensable para permitir al interesado comprobar la licitud del tratamiento y ejercer efectivamente los derechos que le atribuye el RGPD, supuesto en el que habrá que ponderar su derecho a la protección de datos con los derechos de la persona cuya identidad pretende conocerse.
Esta precisión constituye probablemente la consecuencia más importante de la sentencia. El debate deja de consistir en determinar si el paciente tiene, en abstracto, derecho a recibir una relación nominal de todas las personas que han accedido a su historia clínica y pasa a situarse en otro terreno: conocer cuándo se produjo el acceso, con qué finalidad, desde qué ámbito asistencial y si existía una justificación funcional que lo amparase. Cuando esa información revele anomalías o permita sospechar que alguien consultó la historia clínica al margen de sus funciones, la identidad puede dejar de ser un dato irrelevante para convertirse en un presupuesto necesario para la defensa de los derechos del paciente.
La cuestión, además, no parece definitivamente cerrada. La evolución reciente de la AEPD apunta hacia una interpretación más favorable a la transparencia, en línea con el nuevo marco europeo de datos de salud, lo que anticipa un escenario en el que la trazabilidad de los accesos adquirirá una importancia creciente.
La sentencia del Supremo fija así una regla, pero también su límite: el paciente no tiene derecho a saber indiscriminadamente quién entró en su historia clínica; sí puede tenerlo cuando necesite saberlo para determinar por qué entró y si tenía derecho a hacerlo.
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