RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR EL AHOGAMIENTO DE UN MENOR EN UN CANAL DE RIEGO

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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en su Sentencia 266/2026, de 30 de junio, ha declarado la responsabilidad patrimonial solidaria de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Comunidad de Regantes del canal por el fallecimiento de un menor de quince años que se arrojó a un canal de riego para socorrer a un amigo y ambos fueron succionados por la fuerza de la corriente.

Los hechos tuvieron lugar en un tramo del canal en el que el agua se acumulaba violentamente y actuaba a modo de sifón, donde no había ninguna medida de protección ni prevención, ni tampoco advertencia alguna del peligro, únicamente existía una señal de prohibido el paso, con un texto ilegible, situada en el camino de acceso.

La Sala desestima el argumento de que el lugar estaba destinado al riego y no al baño, porque lo que importa no es el uso previsto de la infraestructura, sino su peligrosidad real y la ausencia absoluta de medidas de prevención. Considera en este supuesto que el sistema de protección y de gestión del riesgo de ahogamiento era inexistente y rechaza que la conducta de la víctima rompa el nexo causal atendiendo a su edad, que le impedía valorar con madurez el riesgo, y sobre todo, a que actuó de modo altruista, movido por querer salvar a su amigo.

En cuanto a la imputación, la sentencia distingue con precisión entre la encomienda de la explotación y el mantenimiento de la obra y la titularidad de esta, estableciendo por un lado que la Confederación, como titular de una infraestructura integrada en el dominio público hidráulico, no queda exonerada por haber confiado su gestión a un tercero; y, por otro lado, que la Comunidad de Regantes conocía la presencia habitual de menores en el lugar: su capataz los había advertido días antes de que no manipularan las compuertas.

Por tanto, la resolución recuerda que quien es titular de una infraestructura peligrosa debe responder de su seguridad aunque haya delegado su gestión y, ante la imposibilidad de poder determinar e individualizar las conductas imputables a cada organismo, concluye en una solidaridad de la condena.

 

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