VIUDEDAD SIN REGISTRO

viudedad sin registro

Área de Derecho Social de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Durante años, la convivencia estable y la existencia de hijos comunes no bastaban para acceder a la pensión de viudedad si la pareja no había formalizado su unión. ¿Debe prevalecer una exigencia registral sobre una realidad familiar acreditada? El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, introduce un cambio significativo y abre un plazo excepcional para revisar situaciones anteriores.

La pensión de viudedad para parejas de hecho con hijos comunes

La reforma del artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social modifica sustancialmente los requisitos de acceso a la pensión de viudedad para las parejas de hecho con hijos comunes.

Hasta ahora, la existencia de descendencia común no dispensaba de acreditar la constitución formal de la pareja mediante inscripción en un registro específico o documento público, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento. Así lo había reiterado el Tribunal Supremo en su Sentencia 407/2026, de 16 de abril (rec. 838/2025), al rechazar que la convivencia y los hijos comunes pudieran sustituir esa exigencia legal.

Con la nueva regulación, en estos supuestos ya no se exige inscripción registral ni formalización ante notario. Basta acreditar, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria durante, al menos, los dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento. Deben concurrir, además, los restantes requisitos generales, incluidos los relativos a la persona fallecida y su cotización.

Para las parejas sin hijos comunes permanece el régimen anterior: cinco años de convivencia estable e ininterrumpida y constitución formal de la pareja, al menos dos años antes del fallecimiento.

Un plazo extraordinario para reclamar

Especial trascendencia tiene la nueva disposición transitoria cuadragésimo octava de la Ley General de la Seguridad Social. Quienes perdieron a su pareja antes del 21 de octubre de 2026 y no pudieron acceder a la prestación podrán solicitar su reconocimiento si acreditan que, en la fecha del fallecimiento, cumplían los requisitos ahora exigidos y concurrían las condiciones generales relativas al causante.

Esta posibilidad alcanza especialmente a quienes recibieron una denegación por falta de inscripción o formalización, pese a tener hijos comunes y una convivencia acreditada.

La solicitud deberá presentarse dentro del plazo improrrogable de doce meses desde la entrada en vigor de la reforma: hasta el 21 de octubre de 2027. El reconocimiento no es automático. Sus efectos económicos comenzarán el primer día del mes siguiente a la solicitud, sin atrasos desde el fallecimiento. En caso de concurrencia con otras pensiones contributivas, se aplicará el límite máximo legal.

La reforma también mejora el régimen excepcional de viudedad para determinadas personas separadas o divorciadas antes del 1 de enero de 2008. Si tienen al menos 65 años y el matrimonio duró quince años como mínimo, deja de exigirse que no perciban otra pensión pública. Se permite asimismo solicitar, dentro del mismo plazo, la rehabilitación de pensiones suspendidas por esa incompatibilidad. La flexibilización alcanza igualmente al Régimen de Clases Pasivas.

En definitiva, la modificación corrige una fuente de desprotección y litigiosidad: la prevalencia de la formalización documental sobre situaciones familiares consolidadas. Quienes sufrieron una denegación anterior deberían revisar cuanto antes su situación y, si cumplen los requisitos, presentar la solicitud antes de que venza el plazo extraordinario.

 

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