Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Las reclamaciones de daños derivadas del arrendamiento de una vivienda exigen algo más que acreditar la existencia de un problema en el inmueble. Para que nazca una obligación indemnizatoria es necesario construir correctamente la relación entre el incumplimiento imputado al arrendador, el daño efectivamente sufrido y el correspondiente nexo causal.
La sentencia núm. 830/2026 de 29 de septiembre de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado íntegramente la desestimación de una demanda dirigida contra nuestros clientes, manteniendo el pronunciamiento favorable obtenido en Primera instancia e imponiendo las costas de la apelación a la parte recurrente.
El litigio partía de graves deficiencias estructurales aparecidas en una vivienda arrendada. Sobre esa realidad se pretendía fundamentar una reclamación indemnizatoria por daños materiales y morales.
La cuestión jurídica, sin embargo, no estaba en determinar únicamente si el inmueble había sufrido daños, sino en establecer si esos daños podían ser jurídicamente imputados a la propiedad.
Desde nuestro equipo civil centramos la defensa precisamente en ese punto: conocimiento, imputación, causalidad y prueba del perjuicio.
La Audiencia considera que no quedó acreditado que los propietarios conocieran previamente la existencia del defecto estructural. La patología, provocada por termitas en elementos ocultos, únicamente se evidenció al intervenir sobre el falso techo. Tampoco constaban comunicaciones anteriores de la arrendataria poniendo de manifiesto problemas estructurales que hubieran permitido exigir una actuación previa de la propiedad.
La sentencia rechaza igualmente que la falta de una determinada inspección administrativa permitiera, por sí sola, establecer la necesaria relación causal con los perjuicios reclamados.
Especial importancia tuvo también el planteamiento probatorio. No basta con afirmar la pérdida de determinados bienes: debe acreditarse su existencia, propiedad y daño. La Sala concluye que esa prueba no se produjo y destaca, además, la documentación existente sobre la retirada de pertenencias de la vivienda.
Algo semejante sucede con el daño moral. Su cuantificación no exige una prueba matemática, pero sí acreditar las circunstancias que permitan apreciar un verdadero padecimiento indemnizable y, además, su conexión con una conducta jurídicamente imputable al demandado. En este caso tampoco se consideraron probados esos presupuestos.
El resultado confirma una idea esencial en responsabilidad civil: tan importante como conocer el régimen jurídico aplicable es identificar desde el inicio qué hechos deben probarse y sobre quién recae esa carga. Una defensa técnicamente ordenada desde esa perspectiva puede resultar determinante.
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