¿DE QUIÉN ES UNA IDEA?

de quién es una idea

Área de Derecho de Autor y Propiedad Intelectual de DOMINGO MONFORTE Abogados

Nuestro equipo civil y de Propiedad Intelectual ha obtenido recientemente una resolución favorable en un procedimiento sobre derechos de autor y competencia desleal, en el que se discutía la protección jurídica de un formato audiovisual.

La Sentencia n.º 62/2026, de 29 de septiembre de 2026, de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, desestima íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

La resolución aborda una cuestión de especial interés: ¿hasta dónde alcanza la protección de una idea cuando se convierte en un formato audiovisual?

El Tribunal recuerda que la propiedad intelectual no protege las meras concepciones generales. Para que un formato pueda constituir una obra protegida es necesario dar un salto cualitativo: la idea debe plasmarse de manera suficientemente pormenorizada y estructurada, dando lugar a una creación identificable fruto de decisiones libres y creativas.

Varios elementos que, considerados aisladamente, no son protegibles pueden llegar a integrar conjuntamente una creación original. Pero no basta con afirmar que existe esa combinación. Quien reclama la protección debe identificar y acreditar qué rasgos concretos de esa estructura le confieren originalidad.

La sentencia concede así una importancia decisiva a la prueba. La ausencia de un guion, unas pautas o una estructura suficientemente definida que permitan identificar los elementos originales del formato puede determinar el fracaso de una acción por infracción de derechos de autor.

Especialmente interesante resulta también el valor individualizador que el Tribunal atribuye a la figura del presentador. Aunque puedan existir semejanzas entre dos formatos, la personalidad y presencia de quien los conduce puede constituir un poderoso elemento de diferenciación ante el público. En el caso analizado, el Tribunal considera que la identificación de cada programa con su respectivo presentador permite distinguir claramente su origen y excluye el riesgo de confusión o asociación.

Esta misma consideración resulta determinante al analizar el eventual aprovechamiento de la reputación ajena: cuando el prestigio de un formato aparece estrechamente vinculado a la persona que lo presenta, no puede presumirse que esa reputación se traslade automáticamente a otro programa conducido por una persona diferente.

Finalmente, la resolución recuerda la relación entre propiedad intelectual y competencia desleal: la Ley de Competencia Desleal no puede utilizarse simplemente para obtener, por otra vía, la protección que no corresponde conforme a las normas de propiedad intelectual. Es necesario acreditar un desvalor concurrencial adicional.

Una resolución de interés para creadores, productoras y profesionales de la industria audiovisual: la protección jurídica de un formato no depende únicamente de la idea que lo inspira, sino de su concreta materialización, de sus elementos verdaderamente originales y, llegado el conflicto, de la capacidad para identificarlos y probarlos.

 

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