SALUD MENTAL E INCAPACIDAD ABSOLUTA: MÁS ALLÁ DEL DIAGNÓSTICO

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Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Los trastornos de salud mental plantean uno de los problemas más complejos en la valoración de la incapacidad laboral. No basta con identificar una depresión, un trastorno de ansiedad o un tratamiento farmacológico intenso. Lo jurídicamente relevante es determinar en qué medida ese cuadro, valorado de forma conjunta con el resto de patologías, limita de manera estable la capacidad real de trabajar.

La farmacología tampoco es un dato neutro. Determinados tratamientos pueden resultar imprescindibles para controlar la enfermedad y, al mismo tiempo, producir efectos secundarios que incidan sobre la atención, la velocidad de respuesta, la concentración o la capacidad de mantener una jornada laboral con regularidad. Por eso, en materia de incapacidad permanente, el análisis no puede quedar reducido al diagnóstico: debe proyectarse sobre las exigencias concretas de una actividad profesional.

La Ley General de la Seguridad Social distingue, entre otros grados, la incapacidad permanente total, que impide realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta, y la incapacidad permanente absoluta, reservada para quienes quedan inhabilitados por completo para toda profesión u oficio. La diferencia entre ambas categorías exige, por tanto, una valoración funcional: qué capacidades conserva realmente la persona y si esas capacidades permiten desarrollar un trabajo con continuidad, eficacia, responsabilidad y unas mínimas exigencias de profesionalidad.

Este criterio aparece con claridad en una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ha confirmado la incapacidad permanente absoluta reconocida a un taxista al que inicialmente se había declarado únicamente en situación de incapacidad total. El trabajador presentaba lumboartrosis con afectación nerviosa, junto con depresión mayor recurrente y ansiedad generalizada crónica. Recibía tratamiento psiquiátrico continuado desde 2018, con dosis elevadas de medicación, sin una evolución favorable.

Según los hechos difundidos de la resolución, el cuadro incluía ansiedad intensa, apatía, abandono del cuidado personal, lentitud psicomotriz, episodios de agresividad e ingresos psiquiátricos tras conductas autolesivas. La Sala considera que la gravedad, persistencia y ausencia de mejoría hacen el estado patológico incompatible no solo con la conducción profesional de un taxi, sino con el desempeño de cualquier oficio.

La decisión recuerda una idea esencial: en la incapacidad permanente no se califican enfermedades, sino limitaciones laborales. Y cuando confluyen patologías físicas y psíquicas, la valoración debe ser conjunta, atendiendo a su efecto acumulativo y a la respuesta al tratamiento. La frontera entre la incapacidad total y la absoluta no está, por tanto, en el nombre del diagnóstico, sino en aquello que la persona puede hacer de forma real, sostenida y profesionalmente exigible.

 

 

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