VIOLENCIA DE GÉNERO. QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA DE ALEJAMIENTO. LA PROXIMIDAD NO BASTA

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Nuestro equipo penal ha obtenido una sentencia absolutoria en un procedimiento seguido por un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar, en el que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaban una pena de un año de prisión.

La resolución aborda una cuestión esencial en este tipo de delitos: para que exista quebrantamiento no basta con constatar que se ha producido una aproximación material a la persona protegida. Es necesario acreditar también el elemento subjetivo, es decir, que quien está sometido a la medida conoce que la está vulnerando y actúa conscientemente en contra del mandato judicial.

En el caso enjuiciado, el acusado acudió a una feria profesional a la que llevaba años asistiendo por motivos laborales. La sentencia considera plenamente justificada su presencia en el recinto y destaca que no existía prueba suficiente de que conociera que su expareja se encontraba allí ni, concretamente, en el stand junto al que finalmente pasó.

El Tribunal analiza con detalle las distintas declaraciones practicadas en juicio. Aunque considera acreditado que el encuentro se produjo y que el acusado pasó a pocos metros del stand, aprecia variaciones relevantes en el relato de lo sucedido y ausencia de elementos probatorios suficientes que permitan concluir que la aproximación fue deliberada. La propia sentencia contempla como plenamente posible que se tratara de un encuentro casual dentro de un recinto ferial de grandes dimensiones.

La resolución recuerda así una regla básica del proceso penal: corresponde a la acusación acreditar todos los elementos del delito. La sospecha, la proximidad física o incluso la existencia objetiva de una medida de alejamiento no pueden sustituir la prueba del dolo exigido por el tipo penal.

La sentencia concluye que no existe prueba suficientemente contundente de que el acusado quebrantara deliberada e intencionadamente la medida cautelar y acuerda, en consecuencia, su libre absolución.

 

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