CUÁNDO PRESCRIBE LO PAGADO DE MÁS EN EL MATRIMONIO

cuándo prescribe pagado de más en matrimonio

Área de Derecho de Familia y Sucesiones. DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Se plantea con frecuencia en los litigios liquidativos una cuestión aparentemente sencilla: si durante el matrimonio uno de los cónyuges ha pagado más de lo que le correspondía de la hipoteca, del IBI o de otros gastos vinculados a un bien común, ¿cuándo comienza a correr el plazo para reclamar al otro?

La STS 458/2025, de 24 de marzo, procedente de la Audiencia Provincial de Valencia, ofrece una respuesta especialmente relevante para los matrimonios sujetos al régimen de separación de bienes. La acción de reembolso carece de un plazo específico y queda sometida, con carácter general, al plazo de cinco años del artículo 1964.2 del Código Civil. La cuestión decisiva es determinar desde cuándo se computa.

La regla general llevaría a entender que el plazo comienza con cada pago realizado por quien satisface más de lo que le corresponde. Sin embargo, el Tribunal Supremo introduce una importante singularidad cuando esos pagos se producen durante la convivencia matrimonial.

Mientras subsiste una vida en común, con una organización económica familiar y una contribución conjunta a sus cargas, no resulta razonable exigir a un cónyuge que reclame periódicamente al otro o que vaya interrumpiendo la prescripción de cada cantidad satisfecha. Por ello, el Supremo sitúa el inicio del cómputo en la disolución del matrimonio o, si es anterior, en el momento en que se produce la separación de hecho definitiva.

El criterio tiene una consecuencia práctica inmediata. Producida la ruptura de la convivencia, comienza a correr el plazo y ya no conviene permanecer inactivo. Nuestro Código Civil permite interrumpir la prescripción mediante el ejercicio de la acción judicial, la reclamación extrajudicial al deudor o el reconocimiento de la deuda, conforme al artículo 1973 CC.

Por tanto, en toda liquidación derivada de una separación o divorcio resulta aconsejable identificar cuanto antes los pagos realizados en exceso, documentarlos y, si existe un posible derecho de reembolso, formular una reclamación suficientemente precisa que preserve la acción.

La ruptura sentimental puede cerrar una convivencia; jurídicamente, también puede poner en marcha el reloj de la prescripción.

 

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