NO BASTA CON RECLAMAR: HAY QUE PROBAR

no basta con reclamar hay que probar

Área de Derecho Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La contratación rápida de créditos por internet y la posterior cesión de esas deudas a terceros ha generado un tipo de reclamación cada vez más frecuente: sociedades que acuden a los tribunales exigiendo el pago de una deuda basándose, en ocasiones, en documentación unilateral y sin acreditar suficientemente ni el origen de la obligación ni la propia titularidad del crédito.

Nuestro equipo de Derecho Civil ha obtenido una sentencia firme que pone freno a esta práctica.

La entidad demandante reclamaba a nuestra cliente el cumplimiento de un supuesto contrato de préstamo. Desde la defensa cuestionamos dos elementos esenciales: que quien reclamaba hubiera acreditado ser realmente titular del crédito y que existiera prueba suficiente de que nuestra cliente hubiera celebrado el contrato del que pretendía derivarse la deuda.

El Tribunal acoge ambos planteamientos.

Por una parte, considera insuficiente un certificado elaborado unilateralmente por la propia entidad para justificar que el crédito le hubiera sido válidamente cedido. La sentencia señala expresamente que no se aportó la documentación necesaria para acreditar esa cesión y, por tanto, su legitimación para reclamar.

Por otra, tampoco constaba contrato firmado, ni manuscrita ni digitalmente, ni documentación capaz de acreditar que las condiciones económicas reclamadas hubieran sido realmente aceptadas por nuestra cliente. La carga de probar el nacimiento de la obligación corresponde a quien reclama, no al consumidor que la niega.

El resultado ha sido la desestimación íntegra de la demanda, la absolución de nuestra cliente y la imposición de las costas procesales a la parte demandante. La resolución es firme y no admite recurso.

El mensaje jurídico es sencillo: frente a una reclamación financiera no basta con afirmar que existe una deuda. Hay que demostrar quién puede exigirla, de dónde nace y cuáles fueron exactamente las condiciones aceptadas.

Ese control probatorio constituye una garantía esencial frente a reclamaciones que no pueden descansar únicamente en documentos creados por quien pretende cobrar.

 

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