ENFERMEDAD Y DESPIDO: EL LÍMITE DE LA DISCRIMINACIÓN

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Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El despido de una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal exige hoy un análisis especialmente cuidadoso. No porque toda extinción producida durante una baja médica deba reputarse automáticamente nula, sino porque la enfermedad, tras la Ley 15/2022, se ha consolidado como un factor susceptible de protección frente a decisiones empresariales discriminatorias. La  Sentencia núm. 2085/2026, de 7 de mayo de 2026, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, constituye un ejemplo significativo de esta evolución.

El caso parte del despido disciplinario de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal por lumbago con ciática. La empresa le imputaba determinadas conductas realizadas durante la baja médica que, a su juicio, resultaban incompatibles con su proceso de recuperación y suponían una transgresión de la buena fe contractual. Sin embargo, la Sala aprecia que la decisión extintiva no superaba el juicio exigible cuando existen indicios de discriminación por razón de enfermedad.

El Tribunal Superior destaca tres elementos relevantes. En primer lugar, la propia situación de incapacidad temporal, que opera como indicio inicial. En segundo lugar, el conocimiento empresarial de la concreta dolencia padecida por el trabajador, comunicada a su superior jerárquico. Y, en tercer lugar, la existencia de antecedentes médicos vinculados a episodios de lumbago-ciática durante los últimos años. Tales circunstancias, valoradas conjuntamente, permiten al tribunal entender que existía un panorama indiciario suficiente para desplazar a la empresa la carga de acreditar una justificación objetiva, razonable y proporcionada de su decisión.

La resolución es especialmente interesante porque no convierte la baja médica en un blindaje absoluto frente al despido. Lo que exige es que, ante indicios de discriminación, la empresa pruebe que su actuación responde a una causa real, ajena a la enfermedad y dotada de proporcionalidad. Y en este punto la Sala considera insuficientes las conductas acreditadas. La prescripción médica consistía en evitar esfuerzos, sin una indicación concreta de reposo absoluto, y los hechos imputados fueron valorados como puntuales, parcialmente objetivados y carentes de entidad bastante para justificar la máxima sanción disciplinaria.

 

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