LA HIPOTECA DEL FRAUDE

hipoteca del fraude

Área Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La falsificación documental constituye, en numerosas ocasiones, el instrumento necesario para consumar una estafa. Así lo pone de manifiesto la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 19 de octubre de 2026, que condena a cuatro años de prisión a la principal responsable de una trama dedicada a obtener financiación hipotecaria mediante la simulación de solvencia económica y la manipulación de los precios de compraventa de inmuebles.

La operativa respondía a una planificación fraudulenta: se captaba a personas en dificultades económicas para figurar como compradores, se elaboraban nóminas, contratos laborales e informes de vida laboral falsificados y se presentaba ante las entidades financieras una capacidad económica inexistente. Obtenidos los préstamos, por importes superiores al precio realmente satisfecho, los inmuebles se destinaban al alquiler mientras se desatendía deliberadamente el pago de las cuotas hipotecarias.

La resolución aborda una cuestión jurídicamente relevante: la concurrencia de la falsedad documental con la estafa agravada, en la medida en que la documentación falsificada constituye el soporte del engaño bastante que determina el desplazamiento patrimonial. No estamos ante un simple incumplimiento contractual de las obligaciones hipotecarias, sino ante una actuación fraudulenta concebida desde el origen para obtener una financiación que, de conocerse la verdadera situación económica de los prestatarios, no habría sido concedida.

Especial interés presenta también la distinción entre responsabilidad penal y responsabilidad civil. El hijo de la principal condenada resulta absuelto del delito de receptación al no acreditarse su conocimiento del origen ilícito de los fondos, pero debe responder civilmente como partícipe a título lucrativo por el enriquecimiento obtenido, conforme al artículo 122 del Código Penal y dentro de los límites legalmente exigibles.

La sentencia refleja, asimismo, la incidencia de la conformidad, la confesión tardía, las dilaciones indebidas y la reparación del daño, esta última articulada en determinados casos mediante acuerdos de dación en pago.

La enseñanza jurídica trasciende el fraude hipotecario: el Derecho penal no sanciona el fracaso de una operación financiera, sino el engaño antecedente y causal que determina la disposición patrimonial. Y la ausencia de responsabilidad penal no excluye necesariamente la obligación de restituir los beneficios patrimoniales derivados del delito.

 

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