Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Quienes solicitan consejo genético después de perder un hijo necesitan conocer qué puede investigarse, qué incertidumbres persisten y qué alternativas existen. La respuesta médica condiciona una decisión que compromete su proyecto familiar. Por ello, calificar un riesgo como «muy bajo» exige una evaluación suficientemente fundada.
Una pareja perdió a su primer bebé en 2019. El estudio realizado no identificó una alteración patogénica, pero tampoco descartó una causa genética desconocida. Antes de intentar otro embarazo, consultaron a una genetista, que les trasladó una valoración tranquilizadora sin recomendar nuevas pruebas. Su segundo hijo falleció a los cinco meses. Un análisis posterior detectó una mutación del gen NFU1, que no se había analizado inicialmente.
El caso ilustra la transformación de la responsabilidad sanitaria en la medicina reproductiva: los avances genómicos amplían los riesgos que pueden conocerse y hacen más verificable la diligencia profesional. La obligación médica continúa siendo de medios, con exigencias concretas de investigación, interpretación y comunicación ajustadas al conocimiento disponible.
El artículo 4 de la Ley 41/2002 exige información comprensible que permita decidir libremente; el artículo 55 de la Ley 14/2007 incorpora expresamente el asesoramiento sobre el diagnóstico genético y sus alternativas. El consejo genético integra, así, la propia prestación asistencial.
El nudo jurídico reside en la causalidad. El servició público vasco de salud, Osakidetza, sostuvo que los síntomas del primer bebé no permitían alcanzar el diagnóstico posterior. La controversia exigía determinar si las pruebas omitidas estaban indicadas entonces, si habrían identificado la enfermedad y si ese conocimiento habría permitido adoptar decisiones capaces de evitar el desenlace. El resultado trágico, por sí solo, resulta insuficiente para acreditar negligencia.
Según la información publicada, el órgano judicial consideró acreditado que revisar la historia clínica, ampliar el estudio del primer hijo y analizar a los progenitores habría revelado la mutación y permitido orientar las alternativas reproductivas, incluido el estudio de los embriones conservados.
La plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz condenó a Osakidetza a pagar 1.220.106,66 euros. Apreció un daño moral excepcional: al fallecimiento se añadió el sufrimiento de quienes habían solicitado ayuda precisamente para evitar repetir aquella experiencia. La sentencia está recurrida en apelación.
La relevancia del caso trasciende su cuantía. El asesoramiento genético exige acompañar una decisión libre mediante información rigurosa sobre riesgos, límites y alternativas. La autonomía reproductiva queda comprometida cuando una seguridad insuficientemente fundada ocupa el lugar de la investigación clínicamente exigible.
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