Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
En un procedimiento penal por delito leve de coacciones, nuestro equipo asumió la acusación particular en defensa de los intereses del perjudicado. El asunto partía de una situación concreta: la denunciada procedió a cambiar la cerradura de la vivienda, impidiendo al perjudicado el acceso a su propio inmueble y sometiéndolo, de facto, a una restricción de su libertad de uso y disfrute.
La dificultad jurídica residía en encuadrar estos hechos dentro del tipo penal de coacciones, pese a la ausencia de violencia grave. La estrategia se centró en construir una prueba de cargo sólida, coherente y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Para ello se puso el foco en la persistencia y verosimilitud del relato del perjudicado, reforzado por prueba testifical directa y por las actuaciones policiales incorporadas al procedimiento.
Donde termina el derecho, empieza la coacción. El Tribunal de Instrucción estimó la pretensión de la acusación al considerar acreditado que la conducta enjuiciada supuso una imposición de la voluntad de la denunciada sobre la del perjudicado, materializada en actos que impedían el ejercicio de un derecho básico como el acceso a su vivienda.
La resolución destaca dos elementos clave. Por un lado, la suficiencia de la actividad probatoria de cargo, practicada con todas las garantías y sometida a contradicción. Por otro, la ausencia de una versión alternativa por parte de la denunciada, que no compareció al acto del juicio, lo que dejó sin contrapeso el cuadro probatorio presentado por la acusación.
Desde el punto de vista jurídico, el Tribunal confirma la tipicidad de la conducta como delito leve de coacciones, recordando que este tipo penal protege la libertad individual y se configura por la imposición de la voluntad mediante actos de fuerza o presión, incluso de menor intensidad.
El resultado fue una sentencia condenatoria, con imposición de pena y costas, validando íntegramente la línea de acusación sostenida.
Este caso evidencia que, incluso en supuestos cotidianos, la privación ilegítima de facultades esenciales puede tener relevancia penal cuando se acredita de forma rigurosa la restricción de la libertad ajena.
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