Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Analizamos hoy la reciente sentencia nº 85/2026 de la Sección 31ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 6 de marzo, por su gran importancia en el antecedente que sienta en torno a la retroacción de la extinción del pago de la pensión compensatoria.
En el supuesto enjuiciado, el obligado al pago de una pensión compensatoria interpone demanda de modificación de medidas solicitando su extinción por la convivencia more uxorio de la beneficiaria con un tercero desde 2017, y según acreditó con un informe de detective privado. El Juzgado de Primera Instancia declara extinguida la pensión, pero desde la fecha del dictado de la sentencia. Presentado recurso por el exesposo, la Audiencia Provincial revoca la sentencia retrotrayendo los efectos de la extinción de la pensión compensatoria a diciembre de 2017, puesto que, aunque no se conoce el mes exacto del inicio de la convivencia, hay certeza de que fue en dicho año.
La Audiencia fundamenta su postura en que la convivencia marital con otra persona, que es una causa de extinción de la pensión compensatoria recogida en el artículo 101 del Código Civil, es una causa ex lege por lo que, producida, es automática y sus efectos deberán proyectarse hacia el pasado y, concretamente, al momento en que ocurre la causa de extinción o inicio de la convivencia marital. La resolución judicial que extingue la pensión, de este modo, tiene carácter declarativo (declara la concurrencia de la causa para extinguir la pensión), por lo que sus efectos no quedan subordinados ni a la interposición de demanda ni a la fecha de la sentencia.
La resolución se apoya expresamente en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2018, que sentó la doctrina de la retroactividad de los efectos extintivos de la pensión compensatoria, pero en aquel supuesto la causa de extinción consistía en el nuevo matrimonio del excónyuge acreedor, esto es, un hecho de acreditación indiscutible. Por su parte, la sentencia que analizamos va más allá porque aplica la misma doctrina a la convivencia marital de hecho, cuya apreciación descansa sobre indicios, comportamientos y valoración probatoria (en nuestro caso, un informe de un investigador privado), por lo que la fecha de inicio puede no estar claramente determinada.
Conclusión: La sentencia de 6 de marzo de 2026 da un paso muy importante a la hora de establecer la retroacción de la fecha de la extinción de la pensión compensatoria, doctrina que se puede aplicar a todos los supuestos de extinción que recoge el artículo 101 CC (por ejemplo, al comienzo de la relación laboral de la beneficiaria), pero debemos tener en cuenta que, dado el carácter dispositivo de la pensión compensatoria, resulta imprescindible interesar expresamente en la demanda que su extinción produzca efectos desde el momento en que concurre la causa legal que la motiva, momento que de no ser objetivo (como la fecha de matrimonio, o la fecha del contrato laboral) merecerá un esfuerzo probatorio para su determinación.
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