Área de Derecho Social y del Trabajo de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Vivimos deprisa. La disponibilidad permanente, la multiplicación de estímulos, la comunicación ininterrumpida y una cultura profesional que con frecuencia identifica rendimiento con capacidad para atenderlo todo han convertido la presión en una presencia habitual en muchas actividades laborales. El problema comienza cuando esa exigencia deja de ser un episodio transitorio y se instala en el tiempo.
El estrés no es, por sí mismo, una enfermedad. Es una respuesta natural del organismo ante situaciones de dificultad o exigencia. Pero cuando se prolonga o alcanza una intensidad excesiva puede afectar tanto a la salud mental como a la física: dificultades de concentración y descanso, irritabilidad, ansiedad, alteraciones del sueño o del apetito, dolores de cabeza y trastornos gastrointestinales son algunas de sus manifestaciones. La Organización Mundial de la Salud advierte, además, de que las situaciones de estrés persistente pueden provocar o agravar trastornos de ansiedad y depresión y terminar interfiriendo de forma significativa en el funcionamiento cotidiano y laboral.
Los riesgos psicosociales en el trabajo han dejado, por ello, de constituir una cuestión periférica. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo destaca que unas exigencias laborales superiores a la capacidad de afrontamiento pueden desembocar no solo en ansiedad, depresión o agotamiento profesional, sino también, cuando el estrés se prolonga, en problemas de salud física.
Esta realidad encuentra una expresión jurídica especialmente clara en la reciente Sentencia núm. 252/2026, de 24 de marzo, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
El caso afectaba a un director de seguros que, después de permanecer 545 días en situación de incapacidad temporal por un trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido, había solicitado el reconocimiento de una incapacidad permanente. La pretensión fue inicialmente rechazada por la entidad gestora y posteriormente por el Juzgado de lo Social.
El Tribunal Superior de Justicia revoca esta decisión y reconoce la incapacidad permanente para su profesión habitual.
La importancia de la resolución no reside únicamente en la patología diagnosticada, sino en la forma en que la Sala relaciona las limitaciones padecidas con las concretas exigencias profesionales del trabajador. La dirección de una oficina de seguros requiere una elevada carga mental, comunicación constante, atención directa al público, capacidad de concentración y una continua toma de decisiones. Precisamente aquellas funciones sobre las que el cuadro ansioso y adaptativo proyectaba sus principales limitaciones. Este es el núcleo de la cuestión.
La incapacidad permanente no puede resolverse atendiendo exclusivamente a la denominación de una enfermedad ni a la existencia abstracta de determinadas secuelas. Lo decisivo es valorar funcionalmente qué puede hacer el trabajador y confrontarlo con lo que realmente exige su profesión. Una misma patología puede resultar compatible con determinadas actividades y, sin embargo, impedir el desempeño ordinario, eficaz y responsable de otras.
La propia jurisprudencia ofrece ejemplos en uno y otro sentido. Los tribunales distinguen entre la imposibilidad para desarrollar la profesión habitual y la incapacidad para cualquier actividad laboral, reservando esta última para situaciones en las que las limitaciones impiden trabajar con unas condiciones mínimas de continuidad, eficacia y profesionalidad.
La sentencia extremeña adquiere así un interés que trasciende el supuesto concreto. Recuerda que las enfermedades relacionadas con la salud mental pueden producir limitaciones laborales tan reales como las derivadas de una lesión física y que su valoración jurídica exige atender a la persona, a su evolución clínica y, muy especialmente, al contenido efectivo del trabajo que debe desarrollar.
No toda ansiedad incapacita. Tampoco toda situación de estrés laboral conduce necesariamente a una incapacidad permanente. Pero cuando la alteración de la salud alcanza una intensidad que impide afrontar precisamente las funciones esenciales de una profesión, el Derecho de la Seguridad Social no puede ignorar esa realidad por el hecho de que sus manifestaciones no sean siempre visibles.
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