EL FRAUDE AL ASEGURADOR

el fraude al asegurador

Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

No todo siniestro es un siniestro. Cuando la denuncia de un robo o de cualquier otro daño se convierte en un instrumento para obtener una indemnización indebida, el conflicto deja de pertenecer al ámbito del contrato de seguro y entra de lleno en el terreno del fraude y en el enjuiciamiento penal.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, difundida el 28 de julio de 2026, ofrece una buena oportunidad para recordar que el sistema asegurador descansa sobre un principio esencial: la buena fe. Sin ella, el seguro pierde su función de distribución del riesgo y se convierte en un mecanismo de enriquecimiento ilícito.

El caso parte de la denuncia de un supuesto saqueo en una vivienda de Velilla de San Antonio. Tras comunicar el siniestro, el asegurado amplió el inventario de los bienes presuntamente sustraídos hasta superar los 252.000 euros. Entre ellos figuraban joyas, obras de arte y otros objetos de elevado valor, muchos de los cuales habían sido incorporados poco antes a la póliza como bienes especialmente asegurados.

La investigación desarrollada por la compañía aseguradora, apoyada en informes periciales, un detective privado y las diligencias practicadas por la Guardia Civil, permitió concluir que el robo nunca existió. La reclamación indemnizatoria se sustentaba sobre un siniestro ficticio.

La Sala rechaza el argumento de que los hechos constituían simples actos preparatorios. La comunicación del falso siniestro y la posterior reclamación económica representan ya un inicio de ejecución suficientemente relevante para integrar una tentativa de estafa, aunque la indemnización nunca llegara a abonarse.

La resolución resulta igualmente interesante porque distingue con claridad la responsabilidad individual de quienes intervienen en los hechos. El tribunal absuelve a la esposa del acusado al no quedar acreditado que conociera el carácter ficticio de la denuncia, recordando que la mera presencia o participación formal en determinados actos no permite presumir el dolo sin una prueba suficiente.

La investigación especializada, la prueba pericial y el análisis de la coherencia del siniestro se han convertido hoy en herramientas decisivas para detectar reclamaciones fraudulentas y preservar la integridad del sistema asegurador.

 

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