Área de Derecho Civil y Patrimonial de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Interesante Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª de 23 de enero de 2024. El supuesto que aborda es sobre la cubierta de un edificio que se encuentra dividida en cuatro terrazas anexas a las cuatro viviendas de la cuarta y última planta.
La declaración de obra nueva establece que cada una de las cuatro viviendas tendrá aneja e inseparablemente una terraza. Siendo que la terraza aneja de uno de los propietarios de dichas viviendas estaba deteriorada por el agotamiento de los materiales de construcción, lo que provocaba continuos daños a la vivienda por filtraciones de agua, solicitó a la comunidad de propietarios que arreglara la terraza. La Junta de propietarios de la comunidad rechazó la reclamación porque consideró que, según los Estatutos de la comunidad, eran de cuenta de los propietarios de las viviendas que tienen aneja la terraza con todos los gastos de conservación y reparación, lo que incluía impedir las filtraciones de agua.
El propietario no impugnó el acuerdo, en su lugar procedió a reparar la terraza asumiendo el coste, formulando seguidamente demanda contra la comunidad de propietarios reclamando que se la condenara a su pago por el arreglo de la zona comunitaria. Previa oposición de la Comunidad de Propietarios, tanto la sentencia de instancia como la de apelación desestimaron la demanda, considerando que, pese a que se había probado que el agua filtraba por una concreta zona del elemento común, a causa de su deficiente impermeabilización y conservación y que el importe que se reclamaba correspondía a dicha concreta reparación, las normas estatutarias atribuían el gasto al propietario usuario. Su perseverancia en el convencimiento de su razón y derecho le llevó a interponer recurso de casación, que fue estimado en sus tres motivos: el primero por infringir la sentencia el art. 396 CC y la jurisprudencia que lo interpreta, al ser las terrazas elementos comunes, el segundo ante la vulneración del art. 10.1 LPH, que establece la obligación de la comunidad de reparar los elementos comunes y el tercer motivo ante la infracción del art. 7.1 CC al ser nulos los acuerdos contrarios a ley, casando y revocando la sentencia al estimar los motivos y condenando a la Comunidad de Propietarios al pago de la reparación por este sufragada.
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