BRÓKERS FINANCIEROS. MALA PRAXIS. INDEMNIZACIÓN

brokers financieros mala praxis indemnización

Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados

Es usual en el negocio de inversión y transacción de valores en los mercados financieros contar con un intermediario, comúnmente denominado bróker financiero, cuya función es actuar de intermediario en la compraventa de valores, asesorando a los inversores y, previa autorización, ejecutando las inversiones en su nombre.

Entre las obligaciones en la prestación de sus servicios encontramos el deber de información como pilar fundamental cuyo incumplimiento o infracción constituye una mala praxis que conlleva la obligación legal y contractual de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente.

Obligación cuyo fundamento -en aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de la Comisión de 25 de abril de 2016- encontramos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (la” LMV”) que exige como deber esencial que las empresas que presten sus servicios y actividades de inversión deberán mantener adecuadamente informada a su clientela en todo momento, no sólo en el momento inicial de las relaciones sino en el desarrollo de la prestación de sus servicios, habida cuenta de las condiciones del mercado bursátil que pueden influir y afectar considerablemente a la cartera que administran.

Nuestra jurisprudencia ha impuesto el deber de información matizando que, a pesar de que la decisión definitiva sobre las transacciones de compraventa de valores recae sobre el cliente, los Brókers deben adoptar un deber de vigilancia y cuidado que exige un especial grado de diligencia a la hora de informar al cliente sobre todos los extremos que puedan tener relevancia para el buen fin de la operación.

Por tanto, en el supuesto de que el bróker infrinja dicho deber y, en consecuencia, el cliente haya sufrido un daño debido a la omisión de información, acreditando la adecuada relación de causalidad entre la infracción y el daño causado, el bróker deberá asumir el deber legal de indemnizar ex art. 1.101 CC atendiendo a la pérdida de oportunidad sufrida por el cliente que, de haber conocido la totalidad de la información necesaria, habría podido tomar una decisión que evitase la pérdida sufrida.

 

Consulta Online