CUANDO EL MÉRITO PREVALECE. EL RECONOCIMIENTO DEL GRADO PROFESIONAL POR LA ADMINISTRACIÓN

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Área de Derecho Administrativo de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La carrera profesional de un empleado público no puede quedar condicionada por interpretaciones excesivamente formalistas que desconozcan la realidad de los servicios efectivamente prestados. Ese es el criterio que reafirma la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su Sentencia nº 510/2026, de 15 de julio de 2026, al confirmar íntegramente la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia y desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Silla.

El litigio se centraba en una cuestión de notable interés para la función pública: determinar si una Administración puede negar el reconocimiento del grado profesional alcanzado por un funcionario por el mero hecho de no existir una resolución expresa de la Administración de origen que lo hubiera declarado formalmente.

Nuestro equipo sostuvo que esa interpretación no encontraba amparo en el ordenamiento jurídico. Lo verdaderamente relevante era comprobar si concurrían los requisitos legalmente exigidos y si los servicios prestados habían quedado debidamente acreditados. La carrera administrativa responde a una realidad profesional objetiva y no puede quedar supeditada exclusivamente a una formalidad administrativa cuando los hechos constitutivos del derecho están plenamente demostrados.

La Sala comparte este planteamiento y recuerda que la Administración de destino debe examinar la situación profesional del funcionario, computar los servicios acreditados y efectuar el reconocimiento que corresponda conforme a su propia normativa. En consecuencia, confirma el derecho de nuestro cliente al reconocimiento del nivel competencial 28, con efectos desde el 2 de octubre de 2023, incluyendo las diferencias retributivas, los intereses y las cotizaciones sociales correspondientes. Asimismo, impone las costas de la apelación a la Administración recurrente.

La resolución reviste un especial interés porque consolida un criterio que favorece la seguridad jurídica y protege la movilidad de los empleados públicos entre distintas Administraciones. El cambio de destino no puede convertirse en un obstáculo para el reconocimiento de derechos derivados de la experiencia y de la carrera profesional cuando los presupuestos legales concurren y han sido debidamente acreditados.

Esta resolución reafirma un criterio de especial relevancia para la carrera profesional de los empleados públicos y recuerda que las Administraciones deben resolver estas solicitudes atendiendo a la realidad de los servicios efectivamente prestados, evitando interpretaciones meramente formales que puedan limitar el reconocimiento de derechos legalmente consolidados.

 

 

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