Área de Derecho Social y Prestacional de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La incapacidad permanente no se determina por la mera existencia de un diagnóstico, sino por la repercusión funcional que las lesiones producen sobre la capacidad laboral efectiva del trabajador. Este principio adquiere especial relevancia en patologías de carácter crónico y evolutivo, como la fibromialgia, donde el análisis aislado de cada dolencia resulta insuficiente y debe sustituirse por una valoración conjunta del cuadro clínico y de sus efectos sobre el desempeño profesional.
La Sentencia nº 336/2026, dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Alicante el 22 de julio de 2026, constituye un buen ejemplo de esta doctrina al reconocer el derecho de una trabajadora a la situación de incapacidad permanente absoluta, revocando parcialmente la resolución del INSS que únicamente le había reconocido una incapacidad permanente total.
La demandante, operaria de envasado, presentaba un cuadro clínico especialmente complejo integrado por fibromialgia severa, artrosis poliarticular, rizartrosis bilateral intervenida, poliartralgias, bursitis trocantérea, cervicalgia, dorsalgia, lumbalgia irradiada a miembros inferiores, migraña crónica y un importante componente ansioso-depresivo, acompañado de insomnio, alteraciones de memoria, atención y concentración, todo ello bajo tratamiento farmacológico continuado. A estas patologías se añadían dolor generalizado, fatigabilidad precoz, intolerancia al esfuerzo y una notable limitación para la prensión y manipulación manual.
El aspecto decisivo de la resolución no reside únicamente en la descripción de las lesiones, sino en la conexión que el órgano judicial establece entre esas limitaciones y las exigencias reales de la actividad profesional desarrollada por la trabajadora. La profesión de operaria de envasado exige movimientos repetitivos de las extremidades superiores, manipulación constante de objetos, mantenimiento de posturas, continuidad en el esfuerzo físico y un adecuado nivel de atención y rendimiento durante toda la jornada.
La prueba pericial acreditó que la evolución clínica no había permitido una recuperación funcional suficiente y que el efecto acumulativo del dolor crónico, la afectación psíquica, el deterioro cognitivo y los propios efectos de la medicación impedían mantener una actividad laboral continuada, eficaz y segura, incluso en ocupaciones de carácter sedentario o de menor exigencia física. Precisamente esta valoración funcional global permitió al Tribunal superar la apreciación inicial de provisionalidad efectuada por el INSS y concluir que las capacidades residuales conservadas carecían de verdadera utilidad laboral.
Podemos decir, por tanto, que esta resolución reafirma un criterio consolidado en materia prestacional: la valoración de la incapacidad permanente debe atender al conjunto de las limitaciones funcionales y a su incidencia real sobre cualquier actividad laboral, evitando análisis fragmentarios de cada patología considerada de forma aislada.
Nuestro equipo de Derecho Laboral planteó con éxito una estrategia probatoria centrada en la acreditación de la afectación funcional global de la trabajadora y en la incidencia efectiva de sus lesiones sobre su capacidad laboral, obteniendo el reconocimiento judicial de la incapacidad permanente absoluta frente al criterio inicialmente mantenido por la Entidad Gestora. La resolución constituye un nuevo ejemplo de la importancia de una adecuada construcción médico-jurídica en los procedimientos de incapacidad permanente.
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