Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.
Nos parece interesante abordar tres cuestiones que han generado disputa entre asegurado/tomador del seguro y asegurador. La primera afecta a la contratación del seguro de vida por medio de un representante del tomador del seguro, cuando se cumplimenta por el apoderado el “cuestionario de salud” de tercero y en el que se excluyen enfermedades preexistentes o se omiten problemas graves de salud que posteriormente resultaron ser causa del fallecimiento.
La cuestión fundamental a dilucidar es si estamos ante un deber de carácter personalísimo o no del deber de declarar el riesgo. La Ley de Contrato de Seguro no prohíbe contratar seguro por medio de mandatario, si se trata de un deber personalísimo del asegurado, si no se cumplimentan por este no puede tenerse por existente dicha declaración. Esta postura ha sido seguida por el Alto Tribunal ya que los datos de salud no solamente son privados, sino que, además, gozan de la condición de datos de carácter personal especialmente protegidos por la Ley de Protección de Datos. Existe una excepción: que pueda probarse por el asegurador que, en función de las circunstancias concurrentes, conocía perfectamente el estado de salud del asegurado sin responder verazmente a las preguntas, en estos casos, no se excluye el dolo del asegurado.
La segunda cuestión es la relativa al cuestionario cumplimentado online, esto es, la posibilidad de contratar el seguro de salud por la página web. El aspecto formal ha sido resuelto por el Tribunal Supremo, admitiendo la validez y eficacia del cuestionario online al venir declarando de forma constante que el deber de declarar el riesgo se traduce en un deber de contestación o respuesta del tomador a lo que se le pregunte por el asegurador no implica que el cuestionario deba revestir una exigencia de forma especial para el mismo, otorgando eficacia a la “declaración de salud” que se incorpora a la documentación integrante de la póliza de seguro. En el mismo sentido ha venido declarando que no existe una exigencia de forma especial para el mismo.
Y dejamos en último lugar la más conflictiva y debatida, que afecta al aspecto material cuando la pregunta que afecta al riesgo que posteriormente causaliza el deber contractual de indemnizar es excesivamente ambigua o genérica; si debe operar su formulación laxa en contra de la aseguradora. La pregunta que se formule debe conllevar la suficiencia para que pueda representarse quien la responde la relevancia de sus patologías previas y ser consciente que al no mencionarlas se estaba ocultando datos relevantes para la exacta valoración del riesgo. El Tribunal Supremo ha seguido distintos criterios según el contenido de la declaración del cuestionario, pudiendo concluir que cuando se hace de forma meramente genérica, la inconcreción derivada sobre la falta de patología concreta o cuando se introducen en la pregunta adjetivos que dotan a la pregunta de un matiz de subjetividad, esta no puede operar en perjuicio del asegurado.
En definitiva, como ya hemos apuntalado, la falta de concreción del cuestionario debe operar en contra del asegurador, pues a este incumben las consecuencias de la presentación de una declaración o cuestionario de salud excesivamente ambiguo o genérico.
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