ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL: LA FLEXIBILIDAD DE LA PRUEBA DE LA DISCAPACIDAD PARA OBTENER SUS BENEFICIOS FISCALES

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Área de Derecho Administrativo de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS 294/2023, de 8 de marzo.

Se fija que el grado de discapacidad puede acreditarse mediante certificados o cualquier otro medio que pruebe el grado de discapacidad y no solo a través de los certificados o resoluciones expedidos por el IMSERSO o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

Hemos seleccionado para nuestro espacio web de actualidad, de interés para nuestros clientes y profesionales colaboradores, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS 294/2023, de 8 de marzo, obtenida por este despacho, que avala la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF de una contribuyente que obtuvo el reconocimiento de una minusvalía del 77 por ciento con posterioridad a los ejercicios impositivos en que aplicó dicha reducción. En consecuencia, este beneficio fiscal podría aplicarse no solo en aquellos supuestos donde se encuentra ya declarada la discapacidad por certificados o resoluciones expedidas por el IMSERSO o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (organismos competentes para la declaración de la minusvalía y determinación de su grado), sino también en aquellos supuestos en que el contribuyente sufra dicha discapacidad y pueda acreditarse –dicho estado limitativo- por otros medios de prueba. Esto permite una mayor flexibilidad en la aplicación del mismo, alejándose de la rigidez administrativa y burocrática que limita y sujeta la obtención y aplicación del beneficio fiscal a plazos y trámites administrativos que únicamente dependen de la Administración, consiguiendo una aplicación más justa y efectiva.

El debate en la Sentencia se ciñe a determinar la manera de acreditar el grado de discapacidad de los contribuyentes, a los solos efectos de la aplicación del llamado mínimo por discapacidad en el IRPF.

Así, el Alto Tribunal ha resuelto finalmente que: “Con carácter general, el artículo 60 de la Ley de IRPF, relativo al mínimo por discapacidad, no acota ni relaciona los mecanismos de prueba de los que los contribuyentes se pueden servir para demostrar un grado de discapacidad, igual o superior al 33 por ciento, toda vez que se remite para su acreditación a las “condiciones que reglamentariamente se establezcan”. Por tanto, cabe apuntar como primera conclusión, que el certificado o la resolución controvertidos (del IMSERSO o del órgano autonómico competente acreditativo de la discapacidad y su grado) no se encuentran configurados por una norma con rango de ley, como requisito o condición para la aplicación del beneficio fiscal”. Y sigue afirmando que “artículo 60 de la Ley de IRPF se desmarca de su propia regla general (la remisión reglamentaria) no para tasar, excluir o restringir los medios probatorios, sino para hacer todo lo contrario, esto es, para favorecer a determinados pensionistas de la seguridad social y a las personas incapacitadas judicialmente, facilitando la prueba. Por tanto, ya como segunda conclusión, ninguna sinergia restrictiva se desprende de la dicción legal.

Concluye la Sala que: “No se trata del reconocimiento automático de un derecho o beneficio, sino de una valoración de las circunstancias en un ámbito, el de las personas con discapacidad, en el que, en otras palabras, las de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de abril de 2009, Glor contra Suiza, núm. 13444/04, cabe exigir una ponderación o justo equilibrio entre la salvaguarda de los intereses de la comunidad y el respeto de los derechos y libertades de estas personas”. Y todo ello en cumplimiento de su finalidad, ya que “Desde esta perspectiva, no cabe duda de que la aplicación del mínimo por discapacidad responde, sin duda, a la adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente (como expresa el rótulo del título V de la Ley IRPF en el que se inserta dicho precepto), afectando a la capacidad económica”.

 Medidas de carácter específico, consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

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