Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Es lícita la grabación de una conversación por un tercero que no participa si cuenta con el consentimiento de uno de ellos.
Consideramos de interés en este espacio web hacer unos sintéticos comentarios sobre la Sentencia del Tribunal Supremo nº 145/2023, de 2 de marzo, en la que se analiza el derecho al secreto de las comunicaciones (18.3 CE) y la validez de las pruebas obtenidas en una conversación en la que interviene un tercero.
El Tribunal Supremo establece que la grabación de una conversación por parte de una persona ajena a la misma y que no participa en ella se considera prueba lícita siempre que cuente con el consentimiento de alguno de los intervinientes, no siendo necesaria la conformidad de todos los partícipes sino que es suficiente que uno sólo de ellos preste su consentimiento para la intervención o grabación de una conversación para que resulte inaplicable el artículo 11 LOPJ.
La sentencia se construye sobre distintos pronunciamientos tanto del Tribunal Constitucional como del propio Tribunal Supremo respecto del bien constitucionalmente protegido en la libertad de comunicaciones y lo que es considerado como “secreto”, recogiendo el criterio asentado por la jurisprudencia de que no hay “secreto” para aquél a quien la comunicación se dirige y éste puede hacer uso de dicha conversación sin vulnerar derechos fundamentales incluso aunque se haya hecho de forma subrepticia sin que el emisor del mensaje conociese que se estaba grabando.
Lo que efectivamente constituye una vulneración del derecho al secreto a las comunicaciones es la intercepción o captación de un tercero no autorizado que llega a conocer el contenido de una conversación ajena, por lo que la sentencia concluye que lo que convertiría en ilícita la grabación sería que el tercero no estuviese expresamente autorizado por alguno de los interlocutores para la realización de la grabación.
En conclusión, tanto la grabación de una conversación realizada por un interlocutor y participante como la realizada por el tercero que no interviene en la conversación pero es autorizado por uno de los interlocutores para la realización de la grabación es prueba lícita, obtenida sin vulneración de derechos fundamentales, sin perjuicio de su valor probatorio.
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