DELITOS VIOLENTOS Y AGRESIONES SEXUALES: EL ESTADO ANTE LA INSOLVENCIA DEL CONDENADO DEBE RESARCIR.

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y asistencias a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual establece un sistema de ayudas públicas en favor de las víctimas directas o indirectas de delitos dolosos y violentos cometidos en España con resultado de muerte, de lesiones graves, o de daños graves en la salud física o mental.

Asimismo, se prevén ayudas en favor de las víctimas directas de los delitos contra la libertad sexual, aún cuando se perpetren sin violencia. El plazo para solicitar tales ayudas es de un año, contado desde la fecha en que se produjo el hecho delictivo, excepto en el caso de que la afectada sea víctima de violencia de género, en cuyo caso el  plazo será de cinco años. No obstante, dicho plazo se interrumpe con el inicio del proceso penal y se abre de nuevo desde que recaiga la resolución judicial firme.

Es importante que la víctima esté debidamente asesorada y siga el proceso hasta la declaración, en su caso, de la insolvencia del condenado. Debe tenerse en cuenta que la víctima es aquella sobre la que se ejerció la violencia, no obstante, la Directiva de la Unión Europea 2004/80 CE que entró en vigor en noviembre de 2015 amplía el estatus a otras personas afectadas, extendiendo más allá de la persona que sufre el daño físico o moral sino también a la víctima indirecta para el cónyuge o persona en situación de análoga afectividad, sus hijos, parientes directos y otras personas a cargo de la víctima cuya muerte o desaparición  haya sido causada directamente por un delito, salvo que se trate de los responsables de los hechos.

La  Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, desarrollan las disposiciones y directivas europeas incorporando el estándar europeo a nuestro ordenamiento jurídico.

 

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