ACTUALIDAD LEGISLATIVA: DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO

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Área de Derecho Laboral y Prestacional de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada (2020/2267(INI)). Derecho al olvido.

Según el Parlamento Europeo, Europa representa menos del 10% de personas diagnosticadas por cáncer en la población mundial, pero registra una cuarta parte de todos los casos de cáncer, siendo el cáncer la segunda causa de muerte en Europa después de las enfermedades cardiovasculares y la primera causa de muerte por enfermedad en niños mayores de un año. Por lo que se hacen necesarias medidas de apoyo y refuerzo que reduzcan las desigualdades e injusticias y la carga social y económica que genera la enfermedad.

En este sentido, en resolución de 16 de febrero de 2022, el Parlamento considera que las aseguradoras y los bancos no deben tener en cuenta el historial médico de las personas afectadas por el cáncer; pide que las legislaciones nacionales garanticen que los supervivientes de cáncer no sean discriminados en comparación con otros consumidores”. Esto es, que se tenga derecho al Olvido oncológico, de forma que se reduzca esa desigualdad o carga social o económica de personas que han padecido cáncer. El Derecho al olvido se traduciría en que estas personas que han sufrido y superado proceso oncológicos, tienen derecho a no ser discriminadas en la contratación de productos financieros y aseguradores, especialmente seguros de vida, seguros médicos y seguros de crédito.

Por ello, el Parlamento “pide que, a más tardar en 2025, todos los Estados miembros garanticen el derecho al olvido a todos los pacientes europeos diez años después del final de su tratamiento y a más tardar cinco años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años”.

Francia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos ya integran en sus legislaciones el derecho al olvido, con lo que consiguen reducir la discriminación y mejorar el acceso de estas personas a los servicios financieros.

Actualmente, en España, la Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, con un mismo objetivo, ya recoge una medida para reducir la discriminación de determinados sectores por su enfermedad, como es el VIH/ SIDA. En su disposición adicional única establece la nulidad de “cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud”.

Estamos convencidos de que se avanzará en la regulación evitando la discriminación reglada con ciertos plazos y tiempos para los supervivientes de cáncer y otras enfermedades infecciosas y no infecciosas que pueden ser perjudicadas por la discriminación en la evaluación del riesgo.

 

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