LA RELEVANCIA DEFENSIVA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL Y SU INDEBIDA DENEGACIÓN

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El derecho a utilizar los medios de prueba tiene especial trascendencia en el proceso penal. La denegación de un medio de prueba puede impedir a la defensa que construya una adecuada línea de defensa para desacreditar los hechos objeto de acusación.

Este derecho está regulado en el art. 24.2 de la Constitución Española y su vulneración conlleva también una infracción del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto, del derecho a un proceso equitativo.

Sobre la denegación de los medios de prueba, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha formado doctrina que se concreta en dos Sentencias: las STEDH Perna c. Italia, nº 48898/99, 6 de marzo de 2003 y Murtazaliyeva c. Rusia nº 36658/05, 18 de diciembre de 2018. Esta doctrina establece un triple estándar de control para valorar si se ha producido una indebida denegación de la prueba, que tendrá lugar cuando:

  1. La parte agraviada justificó y razonó la relevancia (utilidad y pertinencia) del medio de prueba inadmitido y su trascendencia para reforzar su posición de defensa;
  2. Los Tribunales no valoraron suficiente o adecuadamente la denegación y
  3. La denegación del medio de prueba ha supuesto un menoscabo del derecho a la equidad del juicio.

Nuestro Tribunal Supremo ha desarrollado y aplicado esta doctrina, entre otras, en las SSTS nº 671/2021, 9 de septiembre, nº 614/20211, de 8 de julio; 736/2022, de 19 de julio.

Conforme a dicha jurisprudencia, se puede concluir que lo determinante para valorar si se ha producido una indebida denegación del medio de prueba con efectos de indefensión real y material se encuentra en la relevancia del medio de prueba propuesto, la información probatoria que hipotéticamente se puede obtener de su práctica y la incidencia de dicha prueba en el resultado del procedimiento. Todo esto debe ser razonado por el proponente que ha visto denegado el medio de prueba, tanto en la instancia como en los ulteriores recursos que pueda formular, en apelación con proposición de la prueba ex art. 790.3 LEcrim como en casación.

En definitiva, si bien el derecho a la prueba no es un derecho absoluto, deben ser admitidos todos los medios de prueba cuando no concurra una irrelevancia e inidoneidad manifiesta y la denegación será indebida cuando el medio de prueba fuera hipotéticamente idóneo para construir adecuadamente la defensa debilitándola seriamente y produciendo su denegación una real y material indefensión con efectos de nulidad por vulneración del derecho a un proceso equitativo.

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