Prostitución. Sociología y derecho

Publicado en Las Provincias el 12 de noviembre de 2021.

José Domingo Monforte. Socio-director de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

Se está apuntalando un marco legislativo abolicionista de la prostitución. En palabras -un tanto ambiciosas- de nuestro Presidente del Gobierno, para «fortalecer Europa» y llevar a término la abolición de la prostitución «que esclaviza a las mujeres en nuestro país».  Quizá sea oportuno, para profundizar en ello,  revisar la evolución histórica de la prostitución.

El Fuero Juzgo (Recesvinto en el año 654 y, posteriormente, en una versión completada por Ervigio en el 681) consideraba como delito la prostitución pública, condenando a las prostitutas con penas distintas según fueran libres o siervas. Las primeras debían ser azotadas en público con la agravación, en caso de reincidencia, de ser dadas en esclavitud a cualquier villano. En cambio, en las Partidas (cuerpo normativo dado en Castilla durante el reinado de Alfonso X, 1221-1284) la prostitución aparece ya reglamentada, transformándose la crueldad visigótica en reglas administrativas que toleran el vicio dentro de las condiciones especiales, manteniéndose en estado de tolerancia durante el periodo medieval, reglamentándose Ordenanzas como la de la Casa pública de Sevilla de 1519, que establecían las reglas de las casas de tolerancia: “No se admitirán -se decía en la regla 1ª- mujeres casadas, ni mujeres del pueblo, ni negras o negros”, y en la regla 4ª que “el médico o cirujano les harán visita sanitaria cada ocho días”. Por su lado, la regla 8ª prohibía ejercer su oficio durante la Semana Santa.

Famoso fue, entre todos, por la organización acabada de los servicios de sanidad y seguridad económica y personal, el burdel de Valencia, que se describe encomiásticamente muchas veces por nacionales y extranjeros (principios del siglo XVI Viaje Antonio Lalaing). Felipe IV, el Monarca de la galantería, por pragmática dada en Madrid el 10 de febrero de 1623, ordenó la clausura de las casas de tolerancia donde las mujeres “usan de su cuerpo” para vivir. La prohibición cayó en desuso, de hecho, y en breve perduró el régimen reglamentario.

Los Códigos penales de 1829, 1848 y 1850 mantienen este estado para reprimir, durante el reinado de Isabel II, los delitos cometidos con ocasión de la prostitución. En 1935 durante la Segunda República la prostitución estuvo prohibida. Una vez se estableció la dictadura franquista (1939-1975) la ley quedó abolida (1941). En 1956 se volvió a declarar tráfico ilícito la prostitución.

España se convertía en abolicionista oficialmente el 18 de junio de 1962, cuando tras celebrarse en 1949 la Convención para la supresión del tráfico de personas y de la explotación de la prostitución por otros auspiciada por la ONU, fue ratificada por España y aplicada por el Decreto nº 168 de 24 de enero de 1963, que modificó el Código Penal según la Convención. En teoría, esta ley, conforme a la Convención, contemplaba a los trabajadores sexuales como víctimas de explotación sexual y defendía el castigo de sus explotadores más que a los propios trabajadores, rechazando distinguir entre trabajo sexual voluntario y coaccionado.

Restaurada la democracia en 1975, el  Código Penal no fue revisado hasta 1995, cuando la mayoría de las leyes que repelían la prostitución fueron abolidas, excepto aquellas relativas a menores y personas con problemas mentales.  Revisiones posteriores, en 1999, se dirigieron a penalizar el tráfico de personas y en el año 2000 la Ley de Inmigración siguió otros precedentes europeos de ayuda a víctimas de tráfico. Así, podemos concluir de forma sencilla que la prostitución libre no está recogida en el Código Penal, pero éste sí que establece con claridad la tipicidad de los delitos de prostitución de menores, la prostitución forzada o coaccionada en mayores de edad y el hecho de lucrarse de que otra persona ejerza la prostitución, aunque lo haga voluntariamente, si hay explotación.

En este estado de cosas, Sociología y Derecho parecen querer buscarse de nuevo para encontrar una solución de inserción socio-laboral de mujeres en contexto de prostitución, con reformas en la Ley de Extranjería que les posibilite acceder a itinerarios formativos y oportunidades laborales, junto con reformas legislativas transversales que ilegalicen y repriman la prostitución, considerando víctimas a quienes la ejerzan y persiguiendo y  sancionando a los demandantes del servicio.

Con toda seguridad copiaremos -lo llevamos haciendo desde los tiempos de Napoleón- el modelo abolicionista francés que prohibió la prostitución en 2016, despenalizando de forma completa a las mujeres que ejercen la prostitución, que son consideradas víctimas y, por lo tanto, tienen acceso a un programa de reinserción con ayudas económicas o permisos temporales de residencia para las víctimas de nacionalidad extranjera, persiguiendo a los proxenetas y sancionando a los demandantes de prostitución. Se ha reconocido,  sin embargo, las deficiencias del modelo francés ante la falta de implicación de los poderes públicos y las desigualdades en su aplicación por territorios.

Como reclamaban los llamados sabios moralistas de 1879, se necesita el cambio sociológico que se conforma con cultura y educación, que conlleva la autorresponsabilidad, que es la verdadera regla del cambio, la que evitará la mercantilización del cuerpo y la sucesiva desnaturalización de normas represoras ante la progresiva, de facto, tolerancia, frente a pomposos y espumosos programas de reformas legislativas formados a golpe de ocurrencia y oportunidad, carentes de una reflexiva base de acompañamiento sociológica que posibilite su eficaz aceptación y cambio con vocación solutiva y de permanencia.

 

 

 

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