Pensión de viudedad de las parejas de hecho: se equiparan al matrimonio

¿Puedo obtener una pensión de viudedad por fallecimiento de mi pareja si no estábamos casados? Es una duda que nos plantean con frecuencia nuestros clientes y a la que hoy responderemos en esta entrevista al equipo de Derecho Laboral y Social de Domingo Monforte Abogados Asociados. Analizaremos con el letrado Antonio Jiménez Marín todas las novedades en la regulación de este tipo de prestaciones para parejas de hecho que han entrado en vigor hace apenas unos días:

¿Qué ha implicado la modificación de la Ley de la Seguridad Social del 1 de enero de 2022 en las pensiones a través del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre?

Este nuevo año nos ha traído como novedad legislativa, la modificación de diversos preceptos del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Entre ellos, los artículos 221, 222 y 223 de la mencionada ley, los cuales, introducen el acceso a las pensiones de viudedad para las parejas de hecho en las mismas condiciones que los matrimonios.

¿Qué diferencia hay respecto a la anterior regulación?

Como mencionaba, la principal novedad es el acceso a la pensión de viudedad para las parejas de hecho en las mismas condiciones que los matrimonios

Antes se exigía, para acceder una pareja de hecho a la pensión de viudedad, no solo requisitos de alta y de cotización, como se requiere a un matrimonio, sino que también se exigían criterios relativos a los ingresos.

Así, en su redacción anterior, el art. 221 de la Ley de la Seguridad Social exigía que se acreditara, leo literalmente:

que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente”.

Actualmente, con esta modificación, se ha eliminado este requisito y se equipara y exige las mimas condiciones de acceso a la pensión de viudedad, tanto a los matrimonios, como a las parejas de hecho.

¿Qué condiciones de cotización o alta son las que se exigen actualmente?

Conforme al art. 219 de la Ley de la Seguridad Social se requiere:

  1. O bien, que, si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento, hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
  2. O, en los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  3. Sin embargo, en cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
  4. Asu vez, también tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

Y ¿cómo acredito que en el momento del fallecimiento constituyo una pareja de hecho?

Hay que diferenciar entre las parejas que tienen hijos en común y aquellas que no.

En aquellas parejas sin hijos comunes, se precisa:

  1. Convivencia estable y notoria (acreditada mediante el certificado de empadronamiento).
  2. Una duración ininterrumpida de la convivencia no inferior a cinco años.

Sin embargo, parejas con hijos comunes:

  1. Certificación en la que conste la constitución de la pareja de hecho.
  2. Certificado que deberá tener una antigüedad de dos años.

Pero si no se acredita esa duración, ¿no tendría derecho a la pensión a pesar de estar constituida la pareja de hecho?

Aquí, lo que se prevé con esta modificación de la Ley, es que de cumplir los criterios exigidos de cotización, se tendría derecho a una Prestación temporal de viudedad de dos años

Y si la pareja de hecho constituida se ha extinguido antes del fallecimiento ¿tengo derecho?

Sí, siempre y cuando se estuviera percibiendo una pensión compensatoria y que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante, o fuera víctima de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho (221.3 de la Ley de la Seguridad Social).

Y por último, ¿tendría derecho a esta pensión si el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad a esta modificación?

Una de las grandes novedades, es la establecida en su Disposición adicional cuadragésima, donde se establece que se reconocerá derecho a la pensión de viudedad, con efectos de entrada en vigor de la presente Disposición, cuando, habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a la misma, concurran distintas circunstancias:

“a) Que a la muerte del causante, reuniendo éste los requisitos de alta y cotización a que se refiere el artículo 219 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.

b) Que el beneficiario pueda acreditar en el momento de fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 221.

c) Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

d) Para acceder a la pensión regulada en la presente Disposición, la correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la misma. La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en esta Disposición.”.

 

 

 

 

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