Área de Derecho de la Música de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.
Apodada así por el actual Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, ha sido ampliamente cuestionada. Actualmente está en vigor por haber sido aprobada mediante Real Decreto-ley 24/2021 del Gobierno, que posibilita la censura mediante algoritmos, lo que ha llevado a que se replantee y tramite como proyecto ley, cuyo plazo para presentación de enmiendas finaliza hoy 2 de febrero.
La normativa deriva de la trasposición de una directiva europea conocida como copyrighte sobre derechos de autor en el mercado digital. Si bien, a diferencia de la directiva europea, el art.73 de nuestro Real Decreto adiciona la facultad de los prestadores de servicios en línea como Instagram, Twich o YouTube, de “inahabilitar el acceso” a los contenidos en vivo o de “retirarlos durante la transmisión del evento en directo” cuando vulneren los derechos de propiedad intelectual de terceros.
Dada la responsabilidad que la normativa establece para las plataformas sobre “los actos no autorizados” que lleven a cabo los usuarios sobre derechos de terceros “a menos que demuestren que han hecho sus mayores esfuerzos”, se ha venido interpretando que en caso de duda, censura. Una nueva censura en directo y preventiva que esta normativa posibilita para suprimir los contenidos que puedan vulnerar los derechos de tercero, sin garantía judicial alguna. No obstante, las plataformas pondrán a disposición de los usurarios un mecanismo de reclamación y de recurso ágil y eficaz en caso de conflicto sobre la inhabilitación del acceso a obras o prestaciones cargadas por ellos o sobre su retirada, que deberá tramitarse en un plazo de 10 días hábiles, imponiendo la revisión humana de los errores que eventualmente generen las herramientas tecnológicas que se utilizan para controlar los amplísimos contenidos que alojan. Asimismo, dispone la norma la competencia de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual de las funciones de mediación y arbitraje de los conflictos que puedan surgir. En el caso de los streamers se posibilita el bloqueo en vivo de un evento en directo si no cuenta con licencia o autorización explícita.
El derecho de autor se protege con la censura preventiva de los algoritmos, invirtiendo la responsabilidad de las plataformas que carecían de responsabilidad salvo que tuvieran conocimiento de la ilicitud a otro por el que lo son por el mero hecho de “ofrecer al público el acceso a obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual”.
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