Área de Derecho Mercantil y Societario de DOMINGO MONFORTE Abogados
Nos encontramos con una demanda en la que dos miembros de un Pacto parasocial otorgado entre distintos socios de compañías mercantiles solicitan su separación/desvinculación de dicho Pacto al no haberse establecido un plazo de finalización del mismo, por lo que estaríamos ante un contrato de duración indefinida, pudiendo aquellos que lo otorgaron desvincularse ad nuntum del convenio parasocial.
Son demandados el resto de los miembros del Pacto parasocial defendidos por el despacho.
Para contextualizar el Pacto, resulta necesario indicar que todos los que lo firmaron son familia y socios de compañías familiares, existiendo otros socios, también familiares, pero con unos intereses y perspectivas societarias distintas a las de los otorgantes del Pacto.
Y el Pacto parasocial nace de un Protocolo familiar previo y de intensas vivencias anteriores con conflictos societarios entre distintas ramas familiares.
De esta forma, el Pacto se gesta como un acuerdo para impedir la entrada de socios extraños, regular un sindicato de voto (con el otorgamiento simultaneo de un poder irrevocable a favor de quien representará a los miembros del Pacto ante las sociedades) y actuar de manera concertada en las sociedades de las que son socios.
También se mostrarían frente al resto de socios como un grupo mayoritario, sólido y coherente.
Con esas premisas y la voluntad de todos los miembros por conseguir esos objetivos, se otorga el Pacto parasocial en el que se establece que el Pacto estará vigente hasta que los otorgantes del acuerdo ostenten el 100% del capital social de las sociedades de las que forman parte.
Y el acuerdo se cumple con normalidad entre sus miembros y se van consiguiendo los objetivos establecidos, adquiriéndose distintas participaciones de otros socios ajenos al Pacto parasocial.
Por causas ajenas a lo pactado y sin que medie incumplimiento alguno, transcurridos tres años desde su otorgamiento, dos de los miembros del Pacto deciden desvincularse unilateralmente del Pacto, bajo la manifestación de que no se ha establecido una duración determinada, siendo este un convenio indefinido y/o perpetuo, por lo que entienden que pueden desvincularse.
Judicializada la relación, la oposición que se plantea es que sí existe un plazo de vigencia concreto y determinado, ajustado a la voluntad de las partes cuando firmaron el Pacto parasocial y que, además, está siendo objeto de desarrollo con la adquisición (en solo tres años desde la firma) de participaciones sociales a otros socios.
El Juzgado de Primera Instancia dicta Sentencia que estima la demanda y declara el derecho de los demandantes a separarse del contrato parasocial, así como la revocación del poder irrevocable en su día conferido como instrumento para ejercitar el derecho de voto el representante del Pacto en las sociedades.
La ratio decidendi de la Sentencia para estimar la demanda es que, pese a que el Juzgador declara que hay una estipulación en el Pacto que contempla a modo de condición un hecho que determinaría el fin de la vigencia del acuerdo, cual es la adquisición por parte de los integrantes del mismo del 100% del capital social de las mercantiles de las que son socios, el pacto así configurado tiene prevista una vigencia que puede convertirse en indefinida y, por tanto, los demandantes no pueden ser obligados a mantenerse de forma perpetua vinculados por el mismo.
Se interpone recurso de apelación por parte de nuestro despacho, planteándose distintos motivos de apelación, siendo el principal mantener que el Pacto parasocial sí tiene un plazo de vigencia establecido por referencia a la producción de un hecho futuro y un fin concreto -querido por las partes-, como es la adquisición del 100% del capital de las sociedades de las que son socios y que, además, se está consiguiendo.
La Sala estima íntegramente el recurso de apelación, nos da la razón y revoca la Sentencia de instancia desestimando la demanda interpuesta imponiéndoles las costas.
La Audiencia Provincial razona que el momento de ejercicio de su derecho a separarse del contrato parasocial, transcurridos solo cuatro años, no se puede estimar que se pueda definir la duración del Pacto con el carácter de indefinida.
Pese a que declara que es cierto que en el Pacto, en cuanto a su duración, no fija un día o momento temporal determinado, no es menos cierto que sí que fija un acto jurídico determinado como es la adquisición del 100% del capital social, apreciando el Tribunal que desde la firma del Pacto parasocial se han realizado por los firmantes del Pacto actos tendentes a la adquisición de participaciones sociales en cumplimiento de lo que constituyó en su momento por todos los firmantes, incluidos los actores, el objeto del Pacto: mantener la concentración accionarial en las empresas familiares impidiendo la entrada no deseable de socios extraños y constituir un sindicato de voto.
Concluye la Sentencia de apelación que, desde luego, el Pacto parasocial fija una duración determinada o momento determinado y que se vislumbre una duración indefinida no se puede concluir en este momento, transcurridos solo cuatros años, cuando indiscutiblemente llegará un momento en que se cumpla y solo en el momento temporal en que la “adquisición” resulte imposible podrá denunciarse el mismo.
Acoge así la Audiencia Provincial el planteamiento defendido por el despacho desde el principio: el Pacto no es de duración indefinida, sino que fija una duración determinada sujeta a un fin concreto consensualmente establecido.
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