Área de Derecho Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Una interesante sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2023 aborda el derecho al honor y la necesaria ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión en relación a un chat familiar.
Para ello toma en consideración el contexto en que se producen las manifestaciones. Descendiendo al caso, éstas se vertieron en un chat familiar por un miembro de dicha familia, en alusión a otro miembro al que se acusaba de “amenazar e insultar” a su ex mujer, a la que “se dedicaba a perseguir y acusar”, del que se dice que ha sido “mentiroso y manipulador”, y que “insultaba a sus hijos”.
Todo ello se produce en un contexto de crispación familiar como consecuencia de un proceso de divorcio y de procedimientos penales que habían sido sobreseídos provisionalmente.
Sostenía el demandante y recurrente en casación que ha sido injustamente lacerado su derecho al honor al habérsele acusado con las expresiones mencionadas, cuando se había limitado a poner en el chat familiar las resoluciones judiciales a su favor y que no había recibido condena alguna por los hechos que le imputaban. Resuelve el Tribunal Supremo que en la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión debe tenerse en cuenta el contexto y la intención con las que se vierten las manifestaciones. En este caso, se hacen en un ámbito intrafamiliar y ante una situación de quiebra de la convivencia y crispación a consecuencia del enfrentamiento y judicialización de las relaciones familiares. Y que las manifestaciones de “amenazar” y “ coaccionar” se hacen en un sentido coloquial sin que impliquen necesariamente acusar de dichos delitos. Y cierra la desestimación del recurso añadiendo que en los procedimientos penales de los que no resultó condena hay “indicios de insultos y conductas ofensivas” sin perjuicio de su falta de reproche penal.
Consulta Online