Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La retransmisión no autorizada de eventos deportivos en lugares públicos se ha convertido en un tema legal de importancia creciente. Para comprenderlo es fundamental atender a la posible tipicidad penal de la retransmisión de dichos eventos sin la debida autorización o licencia, que generalmente se obtiene a través de un sistema de pago a la entidad que posee los derechos de explotación del evento deportivo en cuestión.
La falta de esta licencia podría constituir un delito contra el mercado y los consumidores ex art. 286 del Código Penal. Tipificación que se introdujo con la reforma de la Ley Orgánica 15/2003 con la finalidad de abordar el aumento de delitos relacionados con la incorporación masiva de tecnologías de la información y la comunicación en todos los sectores sociales, alineándose así con la Directiva 98/84/CE.
La interpretación de esta conducta ha generado cierta controversia ante la posibilidad de considerar que podría ser constitutiva de un delito contra la propiedad intelectual (art. 270.1 CP) cuyo objeto material se determina en el concepto de “obra o prestación literaria, artística o científica”, situándose la clave para la solución de esta controversia en la interpretación del concepto normativo que constituye el objeto material del delito contra la propiedad intelectual.
Realizada dicha interpretación, la jurisprudencia ha descartado la posibilidad de aplicar un delito contra la propiedad intelectual toda vez que, a pesar de que como grabación audiovisual ostenta sus derechos de naturaleza patrimonial, un evento deportivo no se podría considerar integrado en el objeto material del delito por aplicación del principio de seguridad jurídica y taxatividad penal.
En definitiva, la retransmisión de un evento deportivo sin la autorización del titular de los derechos constituye un delito contra el mercado y los consumidores, y no un delito contra la propiedad intelectual ya que, de haber querido introducirse en el concepto del objeto material del delito, hubiese bastado que el legislador lo hubiese incluido en la redacción del tipo penal, sin que quepa interpretar la voluntad legislativa incluyendo forzosamente nuevos conceptos.
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