EL CÓMPUTO DE LOS PERÍODOS DE COTIZACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES

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Área de Derecho Social y Prestacional de DOMINGO MONFORTE Abogados

Hemos seleccionado para nuestro espacio web de actualidad, de interés para nuestros clientes, usuarios y seguidores, la reforma del art. 246 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), modificada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, sobre el cómputo de los periodos de cotización, que ha entrado en vigor el 1 de octubre de 2023.

La modificación del art. 246 LGSS implica que en el cómputo fijado a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos, como si de cómputo a jornada completa se tratara. Esto es, se considerará que cada día de trabajo a tiempo parcial cuenta como un día completo cotizado, sin importar la duración de la jornada realizada.

Con anterioridad a esta reforma, se aplicaba un coeficiente de parcialidad sobre los periodos a jornada parcial en función de la jornada laboral, de forma que, si se contaba con un periodo de un año cotizado a jornada a tiempo parcial, este periodo se reducía, afectando al cálculo y acceso a las distintas prestaciones sociales.

Motor e impulsor de la reforma lo ha sido la Sentencia nº91/2019 del Tribunal Constitucional, de 3 de julio de 2019, que determinaba que el cómputo incurría en una discriminación indirecta por razón de sexo derivada de la aplicación del art. 246 LGSS. Todo ello, en base a que las estadísticas (actuales e históricas) del mercado de trabajo, indican que el porcentaje de mujeres que desempeñan un trabajo a tiempo parcial es claramente superior al de los hombres.

En consecuencia, esta modificación permite el acceso a distintas prestaciones sociales a un sector más amplio de la población, que con la anterior redacción no cumplían los requisitos de cotización para acceder a las mismas, entre las que, según estadísticas, se encuentran un gran número de mujeres.

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