FIDUCIA CUM AMICO

fiducia cum amico

Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Estimamos oportuno abordar y conocer en mayor profundidad el negocio jurídico que constituye la fiducia. Concretamente, una modalidad que subyace del mismo y que adopta el nombre de fiducia cum amico.

A través de este tipo de figura jurídica, dos personas, en base a la confianza previa que les une -como podría ser un matrimonio-, deciden llevar a cabo un contrato en base al cual uno de ellos asume la responsabilidad y titularidad formal de la cosa objeto de fiducia -frente a terceros- y el otro mantiene la titularidad real -entre las partes-.

Es decir, ambos asumen que a través del mismo se produzca un deslinde de titularidades y las consecuencias que ello implica. Así, el fiduciario que tiene formalmente la cosa fiduciada es sabedor de que únicamente ostenta una mera titularidad aparente y, además, temporal, condicionada a la solicitud de devolución del fiduciante, pudiendo éste solicitarlo cuando así lo estime.

En este sentido se pronunciaba la Audiencia Provincial de Lugo en SAP n º 281/2020, de 2 de junio: “La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2.006 caracteriza a la «fiducia cum amico», «como una modalidad del negocio en la que el fiduciario se compromete a tener la cosa en beneficio del fiduciante o de un tercero de tal modo que no ostenta una titularidad real, pues no es auténtico dueño, sino que solo tiene una titularidad formal (esto es, aparente) caracterizándose precisamente la figura de que se trata por predominar el interés del fiduciante, lo que acentúa la nota de confianza, de ahí que algunos autores (sigue la Sentencia) considera que la «fiducia cum amico», constituye la forma pura del negocio fiduciario.

En definitiva, el fiduciario no ostenta la titularidad real pues no es un auténtico dueño, teniendo solo una titularidad formal, sin perjuicio del juego del principio de la apariencia jurídica, de modo que el dominio sigue perteneciendo al fiduciante en cuyo interés se configura el mecanismo jurídico, lo que acentúa la nota de la confianza”.

Como vemos, por medio de este negocio jurídico se produce una dualidad de titularidades y se producen dos contratos: un contrato de transmisión de dominio con eficacia erga omnes y un segundo contrato obligacional inter partes, siendo este último el que adquiere el carácter de fiducia cum amico.

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