Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE ABOGADOS ASOCIADOS
La progresiva implantación de los vehículos de movilidad personal en el entorno urbano ha obligado al Derecho penal a enfrentarse a una realidad técnica que desborda las categorías tradicionales de la circulación. El problema no es tanto la aparición de nuevos medios de transporte, sino la dificultad de encajarlos correctamente cuando sus prestaciones superan los límites normativamente previstos, generando un riesgo equiparable al de vehículos sometidos a un régimen jurídico más estricto.
En este contexto, la jurisprudencia ha ido consolidando un criterio interpretativo que desplaza el foco desde la denominación o apariencia del vehículo hacia sus características técnicas reales. La cuestión central deja de ser cómo se presenta el dispositivo y pasa a ser qué capacidad objetiva tiene para incidir en la seguridad vial. Este enfoque resulta especialmente relevante en supuestos en los que determinados patinetes eléctricos, por su potencia o velocidad, se aproximan materialmente a la categoría de ciclomotor.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la STS 944/2025, aborda precisamente esta problemática al analizar la conducción de un dispositivo que, bajo la apariencia de patinete eléctrico, presenta unas prestaciones claramente superiores a las propias de un vehículo de movilidad personal. La resolución opta por un criterio material, atendiendo a la potencia y velocidad del vehículo para concluir su equiparación a un ciclomotor, con las consecuencias jurídicas que ello implica, entre ellas la exigencia de permiso de conducción y la aplicación del artículo 384 del Código Penal en caso de carencia del mismo.
Este planteamiento se alinea con una línea jurisprudencial previa que insiste en la necesidad de evitar que la evolución tecnológica genere espacios de elusión normativa. La referencia a vehículos modificados o “trucados” introduce, además, un elemento de prevención que refuerza la idea de que el análisis debe centrarse en las prestaciones efectivas del dispositivo y no en su configuración formal.
Desde una perspectiva práctica, este criterio traslada el núcleo del debate al terreno probatorio, donde la acreditación de las características técnicas del vehículo adquiere un papel decisivo. Informes periciales, verificaciones de potencia o velocidad y la posible existencia de modificaciones serán elementos clave para determinar la calificación jurídica en cada caso.
En definitiva, la delimitación entre vehículo de movilidad personal y ciclomotor deja de ser una cuestión meramente nominal para convertirse en un análisis funcional, en el que la capacidad real de generar riesgo actúa como elemento decisivo en la aplicación del Derecho penal.
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