EL CONFLICTO FAMILIAR NO ROMPE EL VÍNCULO CON LOS ABUELOS

conflicto familiar no rompe vínculo abuelos

Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Cuando las relaciones familiares se conflictivizan, uno de los principales riesgos consiste en que el menor pierda espacios afectivos que, lejos de formar parte del enfrentamiento entre los adultos, podrían constituir elementos de estabilidad, cuidado y pertenencia. La ruptura de la convivencia, la pérdida de confianza entre los progenitores o la tensión con la familia extensa no deben trasladarse automáticamente al ámbito relacional del menor, salvo que exista un riesgo concreto, probado y relevante para su bienestar.

Este es el criterio que reafirma la Sentencia núm. 89/2026, de 5 de febrero de 2026, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, al confirmar el régimen de visitas reconocido a una abuela materna respecto de su nieta frente a la oposición del padre.

Visitas de los abuelos: la justa causa debe probarse. El punto de partida normativo se encuentra en el artículo 160.2 del Código Civil: las relaciones personales del menor con sus abuelos no pueden impedirse sin justa causa. No se trata, por tanto, de reconocer un derecho absoluto de los abuelos, ni de relegar la posición de los progenitores, sino de proteger el derecho del menor a conservar vínculos familiares significativos siempre que estos no resulten perjudiciales para su interés superior.

La Audiencia Provincial desestima la alegación de que la abuela pretendiera utilizar su régimen de visitas para ampliar indirectamente el contacto de la madre con la menor, limitado judicialmente por circunstancias personales de aquella. La Sala aprecia que esa afirmación no descansa en hechos acreditados, sino en una hipótesis no demostrada. Tampoco considera suficiente la existencia de una relación conflictiva entre el padre y la familia materna, al no constar conductas de la abuela contrarias al interés de la menor, incumplimientos del régimen establecido ni actuaciones dirigidas a desacreditar al padre en presencia de la niña.

La resolución desciende así al criterio consolidado del Tribunal Supremo: la falta de entendimiento entre los adultos no constituye, por sí sola, una razón bastante para impedir la relación de los menores con sus abuelos. La intervención judicial debe atender a hechos concretos y no a temores, sospechas o reproches cruzados, valorando si la relación familiar aporta estabilidad o, por el contrario, genera un perjuicio real.

En este caso, la menor mantenía una buena relación con su abuela y con un hermano conviviente en el domicilio de esta y las visitas de la madre desarrolladas allí desde 2021 no habían presentado incidencias relevantes. Estos elementos permiten concluir que la continuidad del vínculo con la familia materna extensa resulta beneficiosa para la menor.

La sentencia recuerda, en definitiva, que el conflicto entre adultos no puede privar al menor de relaciones familiares valiosas sin una causa suficientemente acreditada. Al no existir causa justificada para impedir la relación con su abuela, la Audiencia Provincial de Murcia confirma íntegramente el régimen de visitas fijado en primera instancia.

 

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