Área de Derecho de la Música y Propiedad Intelectual de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La inteligencia artificial generativa ha introducido una nueva zona de fricción en la propiedad intelectual: la creación de imágenes aparentemente nuevas que, sin embargo, pueden depender sustancialmente de obras preexistentes. El debate ya no se limita a la copia literal. El verdadero problema surge cuando una herramienta automatizada reproduce, transforma o reformula elementos originales de una obra anterior bajo la apariencia de una creación autónoma.
El caso Paco Roca, a raíz de la utilización de un cartel generado mediante inteligencia artificial con aparentes similitudes respecto de una obra gráfica previa del autor, ilustra bien esta tensión. La cuestión jurídica no consiste en decidir si la imagen “la ha hecho una IA”, sino en determinar si el resultado incorpora elementos protegibles de una obra ajena: composición, estructura visual, disposición de personajes, recursos gráficos o solución creativa de conjunto.
La propiedad intelectual no protege las ideas, los estilos en abstracto ni las tendencias estéticas. Pero sí protege la forma concreta en que un autor expresa visualmente una creación. Por eso, cuando una imagen generada por IA no se limita a compartir una inspiración genérica, sino que reproduce la arquitectura expresiva de una obra identificable, el conflicto deja de estar en el terreno de la mera referencia y entra en el ámbito de los derechos de autor.
En estos supuestos, la calificación técnica más precisa no siempre será la de plagio. Muchas veces estaremos ante una posible transformación no autorizada: una obra nueva en apariencia, pero dependiente de otra anterior. Ello puede afectar al derecho de reproducción, si la obra original fue cargada o utilizada como referencia; al derecho de transformación, si el resultado constituye una variación sustancial; y a los derechos morales del autor, si se altera su obra, se omite su autoría o se vincula su identidad creativa a un uso no consentido.
La prueba será decisiva. No bastará con alegar parecido. Habrá que comparar técnicamente las imágenes, identificar los elementos originales protegibles, analizar prompts, historiales de generación, imágenes de referencia, instrucciones dadas al proveedor y contratos suscritos. La trazabilidad del proceso creativo será una pieza central de cualquier reclamación o defensa.
Para empresas, agencias, instituciones y profesionales creativos, la conclusión es clara: usar IA no elimina la responsabilidad. Quien incorpora imágenes generadas artificialmente a campañas públicas debe actuar con diligencia reforzada, conservar evidencias del proceso, evitar referencias protegidas sin licencia y exigir garantías contractuales de originalidad e indemnidad.
La inteligencia artificial puede ser una herramienta útil, pero no una vía de elusión de derechos. La tecnología puede asistir la creación; no sustituir la autorización del autor cuando se utiliza su obra como base de una nueva explotación.
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