LOS FONDOS DE INVERSIÓN Y LA CARGA DE PROBAR LA DEUDA: NO BASTA CON RECLAMAR UNA CIFRA

fondos inversión carga probar deuda no basta cifra

Área de Derecho Civil de Domingo Monforte Abogados

Cada vez es más frecuente que fondos de inversión o sociedades dedicadas a la compra masiva de créditos bancarios interpongan reclamaciones judiciales frente a consumidores exigiendo el pago de supuestas deudas derivadas de préstamos o financiaciones.

Sin embargo, en muchos de estos procedimientos se observa una práctica preocupante: las entidades demandantes pretenden obtener una condena al pago sin acreditar adecuadamente aspectos esenciales de la relación contractual.

Recientemente hemos obtenido una sentencia favorable en un procedimiento seguido frente a un fondo que reclamaba a nuestro cliente más de 5.900 euros derivados, supuestamente, de un contrato de préstamo adquirido a una entidad bancaria. La demanda fue íntegramente desestimada con imposición de las costas a la parte actora.

La resolución judicial recuerda una cuestión básica pero fundamental: corresponde a quien reclama acreditar de forma suficiente la existencia y exigibilidad de la deuda.

En este caso, la mercantil demandante aportó un contrato que ni siquiera aparecía firmado por el consumidor, sin acreditar tampoco la existencia de firma electrónica válida ni la efectiva aceptación contractual. Del mismo modo, no quedó justificado que el dinero hubiera sido realmente entregado al demandado.

Además, resulta habitual que este tipo de reclamaciones se limiten a reclamar una cantidad global y opaca, sin aportar una liquidación detallada de la deuda, sin desglose de cuotas, intereses, comisiones o pagos realizados.

No puede olvidarse que en un Estado de Derecho no basta con afirmar la existencia de una deuda: hay que probarla. Y cuando existen dudas sobre la realidad del contrato, la autenticidad de firma o la cuantificación de la deuda, dichas dudas no pueden perjudicar al consumidor.

Este tipo de resoluciones pone de manifiesto la importancia de analizar con detalle cada reclamación y de ejercer una defensa activa frente a demandas que, en ocasiones, descansan sobre una documentación insuficiente o incompleta.

Consulta Online