Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 718/2026, de 11 de mayo, clarifica una cuestión de notable trascendencia práctica en materia de responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación: la aseguradora no puede cambiar en juicio la posición que previamente adoptó en su oferta motivada cuando en ella reconoció responsabilidad y cuantificó los daños sin introducir reservas, minoraciones o causas de oposición como la concurrencia de culpas.
La resolución interpreta el alcance del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que regula la reclamación previa del perjudicado y la obligación de la entidad aseguradora de emitir una oferta o respuesta motivada. Este trámite no es una mera formalidad, sino una fase extrajudicial reglada, con plazos, contenido y efectos propios. La falta de oferta motivada puede conllevar consecuencias como intereses de demora e incluso infracción administrativa, conforme al propio régimen legal.
El punto relevante de la sentencia es que el Tribunal Supremo dota a esa fase previa de eficacia real en el procedimiento judicial posterior. Si la compañía aseguradora, al contestar extrajudicialmente al perjudicado, acepta la responsabilidad y formula una oferta indemnizatoria sin alegar concurrencia de culpas, culpa exclusiva, exclusiones de cobertura u otros motivos de oposición, queda vinculada por esa posición. No puede reservarse argumentos para introducirlos después en el pleito.
La razón es clara: la oferta motivada debe permitir a la víctima conocer con seguridad cuáles son los elementos valorados por la aseguradora para aceptar o rechazar la indemnización ofrecida. Solo así el perjudicado puede decidir de forma informada si acepta la propuesta o si acude a los tribunales. Permitir a la compañía modificar posteriormente su defensa vaciaría de contenido el sistema de reclamación previa y situaría al perjudicado en una posición de incertidumbre incompatible con la finalidad protectora de la norma.
La sentencia aplica, en definitiva, la doctrina de los actos propios: quien adopta una posición clara, eficaz y jurídicamente relevante frente a otra parte no puede después sostener lo contrario en perjuicio de quien confió razonablemente en aquella conducta.
La importancia práctica de esta doctrina es evidente. A partir de ahora, las aseguradoras deberán extremar la diligencia en la redacción de sus ofertas motivadas, incorporando desde el inicio todas las reservas, objeciones o causas de minoración que pretendan hacer valer. Y, para los perjudicados, la resolución refuerza la seguridad jurídica de la fase previa y limita las defensas sorpresivas en juicio.
En suma, la STS 718/2026, de 11 de mayo, no solo resuelve un caso concreto, sino que consolida un criterio relevante: la oferta motivada no es un simple trámite para evitar intereses, sino un acto jurídico con consecuencias en el proceso posterior
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