Actualidad jurídica: Lesiones en el trabajo que no generan incapacidad, pero sí derecho a indemnización

Área de Derecho de Laboral y Social de DOMINGO MONFORTE Abogados.

El trabajo comporta en muchas ocasiones riesgos y accidentes, que tienen distinta cobertura en función de la causa que los hayan generado. Al mismo tiempo protegen al trabajador y otorgan derechos.

Si nos centramos en las lesiones que no generan ninguna invalidez y otorgan un derecho independiente y autónomo al trabajador, ya que sus indemnizaciones son compatibles con otras derivadas del hecho laboral que las originó.

Estas lesiones se regulan en el art. 201 Indemnizaciones por baremo de la Ley de General de las Seguridad Social  que indemniza todas aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.

Por tanto, estamos ante lesiones que al no generar incapacidad permanente (no merman la capacidad laboral del trabajador) permiten la continuidad de la relación laboral y son indemnizables, bajo criterios vertebrados e individualizados regulados en el baremo de la Ley General de la Seguridad Social,  que tasa el daño indemnizable.

 

 

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