Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados.
Un título judicial garantiza su ejecución forzosa y el embargo de bienes del deudor, de ahí que se limiten expresamente las causas de oposición para no debatir lo ya resuelto que garantiza el título.
No obstante, en las ejecuciones derivadas de procesos de Familia, por la propia naturaleza de las mismas y los intereses en juego, se admite la pluspetición y la compensación como vía para extinguir obligaciones, aplicando lo que hemos venido a llamar el criterio de evitación de duplicidad de pagos y del enriquecimiento injusto.
Y ello aunque tengan los créditos a compensar distinta causa jurídica, que absorbe a la pensión compensatoria, pero no a la pensión de alimentos por estar expresamente prohibido en el artículo 151 del Código Civil.
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