Publicado en Las Provincias el 24 de mayo de 2022
José Domingo Monforte de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Permítaseme que cite a Immanuel Kant para justificar la afirmación que da título a estas reflexiones. En 1794 en una revista de Berlín, al responder a la pregunta ¿Qué es la ilustración?. Afirmó: «La ilustración es la liberación del hombre de su culpable incapacidad, es decir, la imposibilidad utilizar su inteligencia sin tener que guiarse o depender de otros» y continuó: «La pereza y la cobardía son las causas de que una gran parte de los hombres permanezca, gustosamente, en minoría de edad a lo largo de la vida, a pesar de que hace ya tiempo la naturaleza los liberó de la dirección ajena; y por eso es tan fácil para otros el erigirse en sus tutores…». Hace escasos días el Gobierno aprobaba el Proyecto de ley de salud sexual y reproductiva. Me parece destacable y, a mi juicio, ciertamente indeseable y contradictorio legal y constitucionalmente que se elimine el permiso paterno para la interrupción del embarazo para las adolescentes de 16 y 17 años, y también para las jóvenes de estas edades que tengan discapacidad. Una propuesta que calificaría de cobarde porque responde a intereses ideológicos, aunque para ello haya que violentar el respeto a la razón y a la legalidad constitucional.
La perplejidad aumenta cuando escuchamos la inconsistente e inconsciente explicación de la ministra Montero que se mostró convencida de que «la gran mayoría de los jóvenes y mujeres con discapacidad confiarán en sus padres y madres, familiares o amigas cuando den este paso, aunque la decisión sin interferencia alguna será suya». Tampoco serán necesarios ya los tres días de reflexión y la interrupción del embarazo deberá realizarse en el centro público más cercano a su domicilio para evitar grandes desplazamientos.
También se regulará la objeción de conciencia de los sanitarios para garantizar a las mujeres este servicio en todo momento. Todas facilidades y me detengo en el significado de la palabra «facilidades», condiciones especiales que permiten lograr algo o alcanzar un fin con menor esfuerzo. Nuestra Constitución Española dispone en su artículo 12, que los españoles son mayores de edad a los dieciocho años, a partir de esa edad, se obtiene plena capacidad para realizar actos jurídicos válidos y ser responsables de los mismos. El Derecho emplea la edad para determinar quién puede ejercer derechos y cumplir obligaciones. Lo más relevante, completando el citado artículo constitucional, lo dispuesto en el Código Civil (art. 240) que considera que a partir de los 18 años a la persona se considera autónoma y plenamente capaz de decidir, obrar y responsabilizarse de las consecuencias jurídicas de sus actos. Contrariamente, antes de que se haya cumplido dicha edad se presume que el menor carece en general de esa capacidad, al menos de forma completa y de ahí que se adopten medidas de protección como la patria potestad o la tutela. No estamos ante un límite arbitrario sino un límite legal que se relaciona directamente con el desarrollo cognitivo, emocional y social, de ahí que se exija dicha edad para que determinados actos resulten eficaces.
Resulta ciertamente contradictorio que hasta superar la frontera de los 18 años no puedan votar, no puedan comprar alcohol o tabaco y que, hasta para hacerse un piercing o un tatuaje, se les exija llevar un consentimiento firmado por su padre, madre o tutor y no baste con la suposición de que lo normal es que se lo hayan comentado antes. Sin embargo, pueden interrumpir un embarazo, pese a que se reconoce, desde el punto de vista estrictamente psicológico que, en términos generales, la adolescencia no cesa en los 16 años y que, a esa edad, no puede afirmarse que se esté en condiciones plenas de asumir determinadas responsabilidades y, más allá, las consecuencias futuras de las decisiones adoptadas.
Cierto es que no todas las dinámicas familiares son iguales, ni todos los adolescentes siguen el mismo patrón psicológico, pero, en general, las voces expertas constatan un bajo grado de madurez entre los 16 y los 18 años, que algunos prolongan incluso más tiempo.
La reforma propuesta de la ley ni siquiera se plantea la, a mi parecer, necesaria comprobación de si la menor mantiene un juicio maduro en su decisión, si ha alcanzado un desarrollo óptimo a nivel cognitivo, emocional y social que según afirman los expertos Steinberg y Cauffman se genera en el inicio de la edad adulta.
Ser adulto implica la capacidad de valorar de manera autónoma decisiones vitales trascendentes con templanza, asumiendo los riesgos potenciales que conlleva, los costos y beneficios de comportamientos alternativos. Controlar las emociones, la impulsividad característica de la adolescencia que se puede ver agravada por la crisis que desencadena un embarazo inesperado…y la moderación progresiva en los procesos cognitivos que con la edad legal se estima se está en condiciones de alcanzar.
Una decisión así necesita perspectiva, un marco amplio para analizar la situación desde diferentes puntos de vista, para valorar las consecuencias a corto y largo plazo. Pensar en cómo esa decisión les puede afectar en un futuro, cómo cambiará su vida. Una capacidad de pensamiento deductivo que nace de la experiencia y que se estima se logra con la mayoría de edad.
Y, por último, la responsabilidad para controlar la conducta propia. La definición de autocontrol, al igual que la madurez, incluye factores como la orientación hacia el futuro en lugar de la satisfacción emocional inmediata, la preocupación por los demás que evita comportamientos egocéntricos o indiferentes y, en definitiva, adolescentes.
Madurez de la que adolece también la reforma de la ley del aborto planteada por un Gobierno al que, a mi juicio, le falta templanza, perspectiva y responsabilidad para alcanzar la mayoría de edad necesaria para legislar.
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