Gran invalidez. Retinosis pigmentaria

gran incapacidad. retinosis pigmentaria

Área de Derecho Social de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Abordamos en este espacio web para nuestros clientes y usuarios una enfermedad tributaria en su avance hasta la nula agudeza visual, de la calificación de Gran Invalidez, la retinosis pigmentaria, es una enfermedad ocular hereditaria que daña la retina. La retina es la capa de tejido ubicada en la parte posterior del ojo. Esta capa convierte las imágenes luminosas en señales nerviosas y las envía al cerebro. Produce como síntomas principales una disminución lenta, pero progresiva, de la agudeza visual que en las primeras etapas afecta predominantemente a la visión nocturna y al campo periférico que avanza lenta y progresivamente hasta la “nula agudeza visual”.

El hecho de que algunos pacientes perciban algún tipo de estímulo luminoso, y puedan en base a factores perceptivos, cognitivos, ambientales, temporales u otros, haber llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso puedan llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación, con lo que, además, se evita cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en tal situación, no debe excluir tal calificación de Gran Invalidez.  Aunque no hay una doctrina legal ni científico-médica indubitada que determine qué agudeza visual ha de ser valorada como ceguera, sí puede afirmarse que, en general, cuando ésta es inferior a una décima en ambos ojos viene aceptándose que ello representa la ceguera y la consecuencia de la necesidad de la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida.

Jurisprudencialmente, puede concluirse que se asimila a ceguera total, a efectos de su consideración como Gran Invalidez, la agudeza visual inferior a una décima en ambos ojos, aunque se hubieran adquirido habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los  actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente; tampoco es necesaria la continuidad en la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales de la vida. Lo transcendente es que el campo de visión es tan limitado que le reduce de forma muy importante la percepción de la realidad que le circunda, la capacidad para orientarse y de actuación autónoma lo que determina que no pueda por si solo comer-elaborar comida-, vestirse-elegir la vestidura, desplazarse-fuera de los límites de un entorno domiciliario conocido, medicarse sin ser asistido por tercera persona para realizar dichos actos esenciales de la vida.

Consulta Online